REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01|
TRUJILLO, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000398
ASUNTO : TP01-P-2007-000398


Vistas y estudiadas las actas procésales, a los fines de ejecutar sentencia condenatoria que fuera dictada por el Tribunal de Control Nª 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 18 de Abril-2.008 de en contra de los ciudadanos KATIUSKA DESIREE BARRIOS PIRELA , titular de la cédula de identidad Nª 17.605.497 a cumplir pena de prisión de TRES AÑOS DE PRISION en delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 Segundo aparte de la ley orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad; y en contra del ciudadano DANIEL RAMON BRICEÑO MORILLO titular de la cédula de identidad Nª 14.718.448 a cumplir pena de prisión de TRES AÑOS DE PRISION en delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 Segundo aparte de la ley orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad este Tribunal pasa a ejecutar la sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se practica el cómputo definitivo conforme al artículo 482 ejusdem. Sal tenor siguiente:
PRIMERO; En fecha 18 de Abril del 2.008 el Tribunal de Control Nª 06 del Circuito Judicial del Estado Trujillo dicta sentencia condenatoria en contra de KATIUSKA DESIREE BARRIOS PIRELA , titular de la cédula de identidad Nª 17.605.497 a cumplir pena de prisión de TRES AÑOS DE PRISION en delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 Segundo aparte de la ley orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad.-
SEGUNDO: En fecha 18 de Abril del 2.008 el Tribunal de Control Nª 06 del Circuito Judicial del Estado Trujillo dicta sentencia condenatoria en contra de ciudadano DANIEL RAMON BRICEÑO MORILLO titular de la cédula de identidad Nª 14.718.448 a cumplir pena de prisión de TRES AÑOS DE PRISION en delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 Segundo aparte de la ley orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad
TERCERO: No se condena en costas por la gratuidad de la justicia pena conforme a los artículos 26 y 254 del de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: No se decomisa bienes muebles ni inmuebles
De lo expuesto se infiere y acuerda:
A.-: Se constata que la penada KATIUSKA DESIREE BARRIOS PIRELA , titular de la cédula de identidad Nª 17.605.497 estuvo privada de su libertad desde el 17 de enero del 2.007 hasta el 19 de Enero del 2.008 , es decir dos ( 02) dias, faltando para el cumplimiento de pena dos años once meses y 28 dias .
B.- Se constata que el penado ciudadano DANIEL RAMON BRICEÑO MORILLO titular de la cédula de identidad Nª 14.718.448 estuvo privado de su libertad desde el 17 de enero del 2.007 hasta el 19 de Enero del 2.008 , es decir dos ( 02) dias, faltando para el cumplimiento de pena dos años once meses y 28 dias .No les procede la aplicación de la alternativa de cumplimiento de pena de suspensión condicional de la ejecución de la pena conforme lo consagra el artículo 60 ordinal 4ª de la ley orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas

El cómputo de pena se realizará una vez que sean privados de libertad para el otorgamiento de otros beneficios .
TERCERO: Penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal, son desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, sala penal.
Se ordena solicitar los antecedentes penales que pudiese registrar los penados,
Queda así ejecutada la sentencia condenatoria. Hágase las participaciones de rigor, notifíquese a las partes. Líbrese orden de captura a los penados

El Juez de Ejecución 01

Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria

Abg. Magaly Castro