REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 19 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005747
ASUNTO : TP01-P-2007-005747

Por cuanto este Tribunal en fecha 21- 04- 2.008 tuvo conocimiento del fallecimiento del penado ciudadano WILMER ANTONIO RUZA SOTO mediante copia certificada del acta de defunción que fuera consignada ante el Alguacilazgo del Tribunal, el Tribunal para decidir observa
PRIMERO: Este Tribunal al tener conocimiento del fallecimiento del occiso de autos, por parte de los Delegados de Prueba de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04 del Estado Trujillo se ofició a los familiares del penado a los fines que de ser cierto su fallecimiento, consignaran acta de defunción.-
SEGUNDO: Por cuanto el Tribunal recibió copia certificada del acta de Defunción del ciudadano que en vida respondiera al nombre de ciudadano WILMER ANTONIO RUZA SOTO titular de la cédula de identidad N° 16.553.388 , proveniente de La alcaldía del Municipio Pampán, Registro Civil Municipal de fecha 17- 01- 2.008 que evidencia el fallecimiento del penado de autos por FRACTURA POLIFRAGMENTARIA DE BASE DE CRANEO ( hecho vial) el 15 de diciembre del 2.007 a las 3.pm, resulta procedente declarar la extinción de la pena de conformidad con el artículo 103 del Código Penal que establece “ … La muerte del reo extingue también la pena …” en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara extinguida la pena al hoy occiso WILMER ANTONIO RUZA SOTO titular de la cédula de identidad N° 16.553.388 según documento acta de defunción proveniente de La alcaldía del Municipio Pampán, Registro Civil Municipal de fecha 17- 01- 2.008 que evidencia el fallecimiento del penado de autos por FRACTURA POLIFRAGMENTARIA DE BASE DE CRANEO ( hecho vial) el 15 de diciembre del 2.007 a las 3.pm, se encuentra plenamente demostrado el fallecimiento del penado en referencia y en consecuencia, resulta procedente declarar la extinción de la pena de conformidad con el artículo 103 del Código Penal que establece “ … La muerte del reo extingue también la pena …” en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal .
Regístrese, notifíquese a las partes y una vez que consta las resultas y en su oportunidad remítase las actuaciones al archivo central para su archivo definitivo. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 01
Abg. Antonio J. Moreno Matheus.
La Secretaria de Sala.

Abg. Magaly castro