REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TJ01-S-2002-000941
ASUNTO : TJ01-S-2002-000941

Por cuanto por decisión de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal recientemente se realizó la rotación de jueces de primera instancia en lo penal, correspondiendo al suscrito este Tribunal de Ejecución 01, me avoco al conocimiento de la causa; y como quiera que de los autos se evidencia que el Tribunal de alzada declaró con lugar el recurso interpuesto por la defensa, reformando la pena que le corresponde cumplir al penado : JHONATHAN ALBERTO VASQUEZ TERAN, ci 16.266.888 10 AÑOS, 09 MESES Y 10 DIAS DE PRISION, se acuerda realizar nuevo computo de pena., al tenor siguiente:
El ciudadano JHONATHAN ALBERTO VASQUEZ TERAN, condenado mediante revisión de sentencia por la Corte de Apelaciones a cumplir la pena establecida en el articulo 406 ordinal 1° del vigente Código Penal, en concordancia con el articulo 82 ejusdem, a pena de quince años, nueve meses y diez días de prisión, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código penal, a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a realizarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El penado, se encuentra detenido en la presente causa , desde el día 25 de febrero. Del año .2005, hasta el día de hoy, 02- 05- 2.008 en que se realiza reforma de cómputo de pena en cumplimiento a reciente decisión del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia:


Se establece el Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 25-.02-.2020.
Destacamento de Trabajo al cumplir la cuarta parte de la pena: el 01- 05- 2.008
Régimen Abierto al cumplir la tercera parte de la pena el 24- 08- 2.009
Libertad Condicional al cumplir las dos terceras partes de la pena el 24- 11- 2.014
Confinamiento al cumplir las tres cuartas partes de la pena el 18- 03- 2.016.

Penas Accesorias de ley: articulo 16.del Código Penal: Las penas accesoria aquí establecida se cumplía en fecha 10- 04- 2.023, empero, por aplicación de jurisprudencia de sala constitucional de fecha 21.-05-.2007, donde se declaró la inconstitucionalidad de la misma, no deberá cumplir esta, y así se decide.
Se acuerda agregar el Cómputo a los autos, y realizar las notificaciones de ley y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acordó reformar el cómputo de pena del ciudadano: JHONATHAN ALBERTO VASQUEZ TERAN, ci 16.266.888, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión y orientarlo a los fines del otorgamiento de sus beneficios en cumplimiento de pena como medidas alternativas, y a las demás autoridades penitenciarias correspondientes. Se ordena el traslado del penado al Tribunal para el 05- 05- 2.008 9,30 am para imponerlo de decisión. Se ordena solicitar los antecedentes penales,
Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 01
Antonio J. Moreno Matheus
La Secretaria
Abg. Magaly Castro