REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010249
ASUNTO : TP01-S-2004-010249

Visto El escrito presentado por la coordinadora encargada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ANGELA ROSA BASTIDAS B, de fecha 14- 04- 2.008, recibido en la presente fecha presentando informe conductual final en relación al penado ciudadano NESTOR JAVIER MONTILLA BRICEÑO, el por haber cumplido el régimen de prueba impuesto; el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano NESTOR JAVIER MONTILLA BRICEÑO, mayor de edad, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª 18.350.973 residenciado en la parte del cerro de la Urbanización Morón casa Nª 16, Tanque 05 subiendo por el Mercado, Valera del Estado Trujillo, fue condenado por el procedimiento de admisión de los hechos, por el Tribunal Cuarto de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Octubre del 2.006 a cumplir UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION por delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal. en agravio del ORDEN PUBLICO
SEGUNDO: En fecha 07 de noviembre del 2.006, este Tribunal ejecuta la sentencia condenatoria considerando procedente acordar la alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. En fecha 01 de Diciembre del 2.006, el penado se da por notificado y se acoge a la medida de prelibertad como cumplimiento de pena. Ordenando la tramitación de los requisitos legales a tales fines.
TERCERO: El Tribunal en fecha 28 de Marzo del 2.007 acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena al ciudadano NESTOR JAVIER MONTILLA BRICEÑO, mayor de edad, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª 18.350.973 residenciado en la parte del cerro de la Urbanización Morón casa Nª 16, Tanque 05 subiendo por el Mercado, Valera del Estado Trujillo bajo un régimen de prueba de un año bajo condiciones impuestas, que el penado en fecha 29 de Marzo del 2.007 quedó notificado obligándose a dar cumplimiento a las condiciones impuestas, en tal razón habiendo dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegados de Prueba, toda vez que el citado informe conductual final del penado refleja que el probacionario dio cumplimento de manera regular sus presentaciones por espacio de un año manteniéndose como vendedor de verduras demostrando plena disposición para el proceso de readaptación y progresividad con nivel de supervisión mínima recomendando decretar la extinción de la pena, por ello, resulta procedente acordar la EXTINCION de la pena conforme al artículo 105 del Código Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley., acuerda la EXTINCION DE LA PENA al penado al ciudadano NESTOR JAVIER MONTILLA BRICEÑO, mayor de edad, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª 18.350.973 residenciado en la parte del cerro de la Urbanización Morón casa Nª 16, Tanque 05 subiendo por el Mercado, Valera del Estado Trujillo, en delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal .en agravio del ORDEN PUBLICO al haber dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegados de Prueba conforme al artículo 105 del Código Penal.

Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.


El Juez de Ejecución N° 01

Abg. Antonio J. Moreno Matheus.

La Secretaria
Abg. Magaly Castro