REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-000615
ASUNTO : TP01-P-2008-000615

Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, donde dicta sentencia condenatoria en contra del ciudadano PÁDRO SEGUNDO TERAN titular de la cédula de identidad N° 18.376.365, de 24 años de edad, mecánico y residenciado en calle La Esperanza, N° 20,masa abajo del Bar Benito Reina, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo , a cumplir la pena de DOS AÑO y SEIS MESES de prisión, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICASA Y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA , previstos y sancionados en los artículos 31 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y en consumo de sustancias estupefacientes, en concordancia con en el artículo 277, 278 del Código Penal y 16 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos , , y accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, este Tribunal de Ejecución N° 01 PROCEDE A EJECUTAR LA SENTENCIA DE CONDENA en los siguientes términos:
De conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, visto que el penado se encuentra privado de libertad; y toda vez, que en la presente causa pudiera ser procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos los extremos contemplados en el articulo 493 ejusdem, se declara la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previa verificación de los requisitos de ley, y así se decide.
No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar.
No existen objetos por ser entregados ni comisados, ni reclamaciones civiles, conforme la sentencia a ejecutar. Se fija como lugar de reclusión el Internado Judicial de Trujillo ordenando oficiar lo conducente
Requiérase a familiares del penado constancia de trabajo, y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial, el cual deberá ser elaborado un lapso no mayor de 30 días; solicítese certificado de antecedentes penales. Practíquense las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales Consejo Nacional Electoral.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Trujillo EJECUTA sentencia condenatoria y firme proveniente del Tribunal de Juicio 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto sentencia de CONDENA contra del ciudadano PÁDRO SEGUNDO TERAN titular de la cédula de identidad N° 18.376.365, de 24 años de edad, mecánico y residenciado en calle La Esperanza, N° 20, MAS ABAJO DEL Bar Benito Reina, Sabana de Mendoza, Municipio Sucre del Estado Trujillo , a cumplir la pena de DOS AÑO y SEIS MESES de prisión, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICASA Y DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA , previstos y sancionados en los artículos 31 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y en consumo de sustancias estupefacientes, en concordancia con en el artículo 277, 278 del Código Penal y 16 del Reglamento de la Ley Sobre Armas y Explosivos , , y accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, este Tribunal de Ejecución N° 01 PROCEDE A EJECUTAR LA SENTENCIA DE CONDENA.-
Se Ordena La Tramitación De La Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena como Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena. Se fija como lugar de reclusión el Internado Judicial de Trujillo ordenando oficiar lo conducente
Requiérase a familiares del penado constancia de trabajo, y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial, el cual deberá ser elaborado un lapso no mayor de 30 días; solicítese certificado de antecedentes penales. Practíquense las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales Consejo Nacional Electoral. Trasládese al penado a imponerlo de la decisión. Notifíquese y hágase las participaciones. Cúmplase.

Juez de Ejecución 01
ANTONIO J. MORENO MATHEUS


La Secretaria

Abg. MAGALY CASTRO