REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000519
ASUNTO : TP01-P-2005-000519
Recibidos como han sido en los resultados del Informe Técnico realizado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO en relación al penado ciudadano VASQUEZ ROJAS ALEXANDER ANTONIO titular de la cédula de identidad Nª V- 14.309.129, quién en razón de su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo por sentencia condenatoria dictada en su contra por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo por el delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, siendo condenado a cumplir la pena de QUINCE ( 15) AÑOS DE PRISION, cursante según se evidencia de las actuaciones.
Habiendo solicitado recientemente el penado el beneficio de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Consta en autos que el penado ciudadano VASQUEZ ROJAS ALEXANDER ANTONIO titular de la cédula de identidad Nª V- 14.309.129 hasta el día 09 - 05- 2.008 tiene un tiempo de reclusión de pena cumplida de tres ( 03 ) años, un ( 01) meses y siete ( 07) días y realizó trabajo efectivo al tenor siguiente:
Resultó comprobado por la Junta de Rehabilitación laboral y Educativa labor efectiva de tres ( 03) años un ( 01) mes y siete (07) dias .
A tales efectos el Tribunal observa que la constancia de estudios que demuestra redención del penado, los suscriben el Director Encargado del Internado Judicial de Trujillo, RUBEN VILORIA conjuntamente con la representación de la Comisión del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Social, de Com. De Políticas Públicas en materia de Mujer y Juez de Ejecución, dictan pronunciamiento favorable al respecto fecho el 09- 05- 2.008 .
Reporte de solicitud de redención, constancia de buena conducta , pronunciamiento favorable y de trabajo a los fines de redención de la pena de igual fecha
TERCERO El Tribunal procede a pronunciarse con respecto a la Redención Judicial solicitada por el penado de autos tomando como base los recaudos que cursan en autos, . para un total de efectiva de tres ( 03) años un ( 01) mes y siete (07) dias lapso que al hacer la conversión de dos días de estudio por uno de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que el penado ha redimido su pena en UN ( 01) AÑO SEIS ( 06) MESES Y DIECIOCHO ( 18) DIAS.
y cumplirá la pena el 23 DE MARZO DEL 2.020 , pudiendo ser con antelación por nueva redención intramuros.
CUARTO: Por el trabajo efectivo realizado del penado en el interior del Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo, resulta procedente declarar la Redención Judicial de la Pena solicitada por el penado, todo ello llevó a la Junta Rehabilitadota a que realizaran un pronunciamiento favorable para el penado de autos.
QUINTO: De lo expuesto, este Tribunal acuerda la inmediata reforma del cómputo de pena al penado VASQUEZ ROJAS ALEXANDER ANTONIO titular de la cédula de identidad Nª V- 14.309.129 de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente forma: El tiempo de pena cumplida con la sumatoria de la Redención, resulta que ha redimido UN AÑO, SEIS MESES Y DIECIOCHO DIAS , por lo que la pena la cumple en fecha 05- 09- 2.018, resultando procedente declarar procedente la redención judicial al penado de autos tomando en consideración que al realizar estudio exhaustivo del cómputo de pena que siempre puede der objeto de reformas el inicio de la pena sin redención es el 23 de marzo del 2.005, siendo la cuarta parte de la pena el 23—12-2.008; la tercera parte de la pena el 23 de marzo del 2.010, las dos terceras partes de la pena el 23- 03-2.015; las tres cuartas partes de la pena el 23- 06- 2.016 y obviamente sin redención cumpliría pena el 23- 03- 2.020. De lo que se infiere que al reformar el cómputo en base a la redención en comento, los beneficios que pudiera disfrutar el penado:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Correspondió al penado la cuarta parte de la pena en fecha 05- 06- 2.007.
REGIMEN ABIERTO: al cumplir la tercera parte de la pena el 05- 09- 2.008.
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena el 05- 09- 2.013.
CONFINAMIENTO al cumplir las tres cuartas partes de la pena en fecha 05- 12- -2.014.
ACCESORIAS LEGALES hoy desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución y de Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara procedente la Redención Judicial de la Pena al ciudadano VASQUEZ ROJAS ALEXANDER ANTONIO titular de la cédula de identidad Nª V- 14.309.129 , en un tiempo de UN AÑO, SEIS MESES Y DIECIOCHO DIAS de conformidad con los artículos 3ª y 5ª se la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Igualmente este Tribunal de acuerdo a la presente decisión acuerda la inmediata reforma del cómputo de la pena al penado de autos de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en la forma establecida en la presente decisión el que en esta resolución se analizó y aclaró el anterior dado que el inicio de la pena ocurre el 23 de marzo del año 2.005 con pena de quince años de prisión. Siendo apto previos requisitos de ley al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO que correspondió al penado la cuarta parte de la pena en fecha 05- 06- 2.007. Ratifíquese oficio 10285-2008 fechado el 30- 04- 2.008 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo con remisión de la reforma del cómputo
El presente cómputo puede variar en virtud a nueva redención judicial a posteriori. Por cuanto el penado se encuentra en el Internado Judicial, se acuerda su imposición el lunes 26- 05 - 2.008 ordenando el traslado del penado a este Tribunal a las 9,30 a.m.
Ofíciese lo conducente, hágase las participaciones y notifíquese a las demás partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01
ABG. ANTONIO J. MORENO MATHEUS.
LA SECRETARIA
ABG. MAGALY CASTRO
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