REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-1997-000001
ASUNTO : TL01-P-1997-000001

Por cuanto al penado JOSE DE LA CONCEPCION CAMPOS se le otorgó beneficio de CONFINAMIENTO bajo presentaciones ante autoridad competente y no ha dado cumplimiento a las mismas; el juzgador se aboca al conocimiento de la causa dada la reciente rotación de jueces de Primera Instancia en lo Penal del Estado Trujillo correspondiente al año 2.008 ordenada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Trujillo; a tal efecto el Tribunal para decidir observa;

De las actuaciones se evidencia que el ciudadano JOSE DE LA CONCEPCION CAMPOS SEGOVIA titular de la cédula de identidad N° 6.611.749 egresó del Internado Judicial de Trujillo en fecha 03 de febrero del 2.002 al habérsele concedido el beneficio de CONFINAMIENTO bajo presentaciones ante la Primera Autoridad del Municipio Baralt del Estado Zulia, mediante oficio signado bajo el N° 01025727 por orden de este Tribunal .

El Tribunal por auto de fecha 03 de Noviembre del año 2.006 acuerda solicitar información a la Prefectura del Municipio Baralt del Estado Zulia mediante oficio N° E1-15699-2.006 de fecha 08- 11-2.006 ratificada en fecha 18- 06- 2.007 bajo oficio N° 15451- 2.007.
En fecha 27- 07- 2.007 el Tribunal recibe información en el sentido que el penado Campos Segovia José Concepción titular de la cédula de identidad N° 6.611.749 no se ha presentado ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Pueblo Nuevo del Estado Zulia, en fecha 26- 07- 2.007 se recibe información e4n el mismo sentido proveniente del Intendente de Seguridad del Municipio Baralt del Estado Zulia y finalmente el Tribunal recibe oficio signado bajo el N° INB-075 de Timoteo de fecha 16- 04- 2.008 proveniente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Bartalt del Estado Zulia informando al Tribunal que el penado Campos Segovia José Concepción titular de la cédula de identidad N° 6.611.749 no se ha presentado ante la Intendencia de Seguridad ni por ninguna de las Intendencias Parroquiales del Municipio Baralt, por ello fuerza al Tribunal el revocar el beneficio de CONFINAMIENTO que le fuera otorgado al penado por decisión de fecha 03- 06- 2.002; en consecuencia, se ordena la captura del penado oficiando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia quedando solicitando a nivel nacional.

En relación al penado MNANUEL JOSE DASILVA DE SOUSA titular de la cédula de identidad N° 81-233-779 a quién se presume ha fallecido, se acuerda solicitar información ratificando las ya existentes dirigido al Registro Civil que lleva las Alcaldías de Maracay del Estado Aragua a los fines de tomar la decisión que en justicia corresponda, y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley
. Ofíciese lo conducente. Cúmplase


El Juez

El Secretario

Abog. Antonio José Moreno Matheus