REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 27 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-1999-000119
ASUNTO : TL01-P-1999-000119


Realizada audiencia oral y privada hoy 27 de Mayo del 2.008, siendo las 11:40 de la mañana se constituyó el Tribunal de Ejecución N° 01 a cargo del Juez Abg. Antonio Moreno Matheus, la secretaria del Tribunal abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Martín Godoy. El Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes la Fiscal XI del Ministerio publico Abg., Ana Baptista, el Defensor Público Penal Abg. Jorge Villamizar, el penado Luís Eduardo Montilla Sánchez.
El Juez señala a las partes la importancia y significación del acto, otorgándole la palabra a la Defensa quien señala al Tribunal que tomando en cuenta el ultimo computo de pena donde indica que tiene acceso al beneficio de confinamiento y tomando en cuenta que la defensa interpuso los recaudos respectivos, solicita se le otorgue el beneficio de confinamiento, estableciendo su cumplimiento en la Prefectura Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera Estado Trujillo. Acto seguido se le otorga la palabra al penado LUIS EDUARDO MONTILLA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.041.312, quien manifestó al tribunal que se adhiere alo solicitado por la Defensa.
Acto seguido la representación fiscal, manifiesta visto que constan los recaudos, para que se le otorgue al beneficio, no se opone a que se le otorgue el beneficio de confinamiento.
Del estudio de las actuaciones se evidencia que el penado LUIS EDUARDO MONTILLA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.041.312, fue condenado a cumplir CINCO AÑOS Y DOS MESES de prisión por delito de HURTO CALIFICADO habiendo cumplido pena en el Internado Judicial de Trujillo a mas de las tres cuartas partes de la pena en razón a que 29 de febrero del año 2.008 le correspondía el Confinamiento y le correspond el total cumplimiento de pena el 15 de Marzo del 2.009 según se evidencia del último cómputo realizado en fecha 14 de febrero del 2.008, por ello es el criterio del juzgador al evidenciar que en fecha 19 de mayo del año en curso, la Dirección del Internado Judicial bajo oficio N° 563 remite al Tribunal constancia de conducta la cual expresa que el penado durante su permanencia a observado conducta ejemplar aunado a constancias de residencia presentada por la defensa en la fecha 19/05/2008 por ello quien aquí juzga declara Con Lugar la solicitud de la Defensa en consecuencia conforme al articulo 20 del Código Penal se acuerda el confinamiento hasta el cumplimiento de la pena en fecha 16/01/2009, debiéndose presentar cada dos meses ante la Prefectura Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo hasta que culmine la pena impuesta, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, vistas las actuaciones y revisadas las presentes actuaciones Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Determina como quiera que al folio 71, de las actuaciones cursa el computo de pena del penado LUIS EDUARDO SANCHEZ MONTILLA, que refleja que el 29/02/2008, cumplía las tres cuartas partes de la pena impuesta, evidenciándose así mismo que en fecha 19 de mayo del año en curso, la Dirección del Internado Judicial bajo oficio N° 563 remite al Tribunal constancia de conducta la cual expresa que el penado durante su permanencia a observado conducta ejemplar aunado a constancias de residencia presentada por la defensa en la fecha 19/05/2008 por ello quien aquí juzga declara Con Lugar la solicitud de la Defensa en consecuencia conforme al articulo 20 del Código Penal se acuerda el confinamiento has ra el cumplimiento de la pena en fecha 16/01/2009, debiéndose presentar cada dos meses ante la Prefectura Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo hasta que culmine la pena impuesta. Oficiese a la citada Prefectura para que informe al tribunal el cumplimiento de las mismas dejando expresa constancia que en relación a las la accesorias a que se refiere la sentencia del Tribunal Supremo las desaplica por decisión del Tribunal Supremo de Justicia declaro su inconstitucionalidad, quedando las partes presentes notificadas y ofíciese lo pertinente. Y líbrese boleta de participación de libertad acordada al Internado Judicial de Trujillo.

Juez de Ejecución N° 01

Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria del Tribunal

Abg. Magaly Castro