REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2004-000189
ASUNTO : TP01-P-2004-000189
BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO
Recibido en la presente fecha, informe Técnico proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, en relación al penado ciudadano ARGENIS ANTONIO RODRIGUEZ DURAN, en procura de estudiar la posibilidad del otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO; EL Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano ARGENIS ANTONIO RODRIGUEZ DURAN, titular de la cedula de identidad Nª 16.276.805, fue sentenciado por el Tribunal segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a cumplir la pena de CATORCE AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO Y ACCESORIAS LEGALES por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previstos y sancionados en los artículos 405, 405 Y 80 ambos del Código Penal , en agravio de Pedro José valera Montilla y Pedro Luis Hurtado Villegas.
SEGUNDO: El Informe Técnico practicado por las Delegados de Prueba MARIANELA PEREZ, INGRID OLMOS y CARMEN VILORIA DE MONTILLA, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 de la REGION ANDINA del Estado Trujillo, de fecha 10- 05- 2.008 concluye con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio de REGIMEN ABIERTO.
TERCERO: El computo de pena mediante reforma por redención judicial de la misma de fecha 14- 03- 2.007 cursante a los folios del 332 AL 334 de las actuaciones, refleja que el penado de autos cumple el tercio de la pena en fecha 19- 04- 2.008, lo que conlleva a resultar procedente el beneficio de régimen abierto por el cumplimiento de pena.
CUARTO: Expresa el Informe Técnico en relación al penado ciudadano ARGENIS ANTONIO RODRIGUEZ DURAN, titular de la cedula de identidad Nª 16.276.805 en las entrevistas reflejó ubicado en tiempo y espacio saludable, pensamiento coherente adaptado al medio social entre otros aspectos
tiene apoyo familiar y plantea metas alcanzables con adaptación a la sociedad, por ello recomiendan sea otorgado al penado el beneficio de REGIMEN ABIERTO. Todo conlleva al Tribunal a otorgar el beneficio de Establecimiento Abierto conforme a los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el primer aparte del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el penado al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1) No cometer delito ni falta durante el disfrute del beneficio.
2) Mantener siempre y en todo momento conducta ejemplar en todos sus actos.
3) Continuar con terapias psicológicas y trabajo lícito a que se contrae el Informe Técnico multidisciplinario, acorde perder el empleo participarlo de inmediato a su Delegado de Prueba y al Tribunal
4) Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y de consumir estupefacientes.
5) Dar cumplimiento a las condiciones, estatutos t resoluciones que le imponga el CENTRO DE Tratamiento Comunitario Prof. JOSE ANTONIO CARREÑO, donde quedara subordinado.
6) Prohibición de comunicarse con los familiares de la victima. Y si se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, otorga el beneficio de prelibertad de REGIMEN ABIERTO al penado ciudadano ARGENIS ANTONIO RODRIGUEZ DURAN, titular de la cedula de identidad Nª 16.276.805 con fundamento legal en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el primer aparte del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal,, quien deberá pernoctar en el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO PROF. JOSE ANTONIO CARREÑO en el Estado Trujillo
El presente beneficio permanerà en vigencia mientras no sea revocado o suspendido, o que el penado opte al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL en fecha 11 de marzo del 2.013.
Notifíquese a las partes, se acuerda el traslado del penado para el día - 09- 2.008 a las 9, 30 a.m. para notificarlo de la decisión. Hágase las participaciones que en justicia corresponde.
El Juez de Ejecución Nª 01.
Antonio J. Moreno Matheus
La Secretaria
Abg. MAGALY CASTRO
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