REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 28 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000956
ASUNTO : TP01-P-2007-000956
Vistas y estudiadas las actas procésales, a los fines de ejecutar sentencia condenatoria que fuera dictada por el Tribunal de Control Nª 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 05 de Mayo-2.008 de en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE ALDANA BARRETO, titular de la cédula de identidad Nª 13.131.967 de 31 años de edad, nacido el 03- 12- 1.975, hijo de carlos Aldana y Auxiliadora Barreto y residenciado en pampán Barrio El Progreso, parte baja, sin número Estado Trujillo a cumplir pena de prisión de TRES ( 03) MESES Y VEINTIDOS ( 22) DIAS DE PRISION en delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 413 del Código Penal en agravio de DRIANA CHOIS BARRETO; este Tribunal pasa a ejecutar la sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, , igualmente se practica el cómputo definitivo conforme al artículo 482 ejusdem.
El Tribunal de Control Nª 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 05 de Mayo-2.008 de en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE ALDANA BARRETO, titular de la cédula de identidad Nª 13.131.967 de 31 años de edad, nacido el 03- 12- 1.975, hijo de carlos Aldana y Auxiliadora Barreto y residenciado en pampán Barrio El Progreso, parte baja, sin número Estado Trujillo a cumplir pena de prisión de TRES ( 03) MESES Y VEINTIDOS ( 22) DIAS DE PRISION en delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto en el artículo 413 del Código Penal en agravio de DRIANA CHOIS BARRETO
No se condena en costas por la gratuidad de la justicia pena conforme a los artículos 26 y 254 del de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. .
No se decomisa el arma objeto del delito ni otro bien mueble ni inmueble, de lo cual se infiere:
PRIMERO: Se constata que el penado CARLOS ENRIQUE ALDANA BARRETO, titular de la cédula de identidad Nª 13.131.967 de 31 años de edad, nacido el 03- 12- 1.975, hijo de carlos Aldana y Auxiliadora Barreto y residenciado en pampán Barrio El Progreso, parte baja, sin número Estado se encuentra en libertad , evidenciándose que en ningún momento ha sido privado de su libertad.
SEGUNDO: El penado cumplirá la pena principal en fecha 13 de Septiembre del 2.008.
TERCERO: Podrá solicitar los beneficios siguientes: Por cuanto la pena es inferior a tres años resulta procedente la aplicación de medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando inoficioso realizar el cómputo para el otorgamiento de otros beneficios
TERCERO: Penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal, son desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, sala penal. Se ordena solicitar los antecedentes penales que pudiese registrar el penado, realizar estudios técnicos a los fines de otorgar el beneficio en comento e ilustrar al penado de los requisitos legales para el otorgamiento de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA,
Queda así ejecutada la sentencia condenatoria. Hágase las participaciones de rigor, notifíquese a las partes.
El Juez
El Secretario
. Antonio José Moreno Matheus Abg. Magaly Castro
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