REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000021
ASUNTO : TP01-P-2005-000021

SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Revisadas de oficio las actuaciones, de las mismas se evidencia que en fecha 13- 05- 2.008, funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 del Estado Trujillo, levanta informe técnico en relación a la penada JANETH JOSEFINA TERAN BARRIENTOS , en procura de estudiar la posibilidad del otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONALDE LA EJECUCION DE LA PENA emitiendo pronunciamiento favorable para la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, aspecto este que previo análisis exhaustivo del contenido del mismo y demás recaudos anexos cabe destacar el hecho que , dada la rotación de jueces de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por resolución de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal correspondiente al año 2.008, me aboco al conocimiento de la causa , el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La ciudadana JANETH JOSEFINA TERAN BARRIENTOS , titular de la cedula de identidad Nª 11.617.487 residenciada en El Paramito de Monay N° 16-66 Municipio Carache del Estado Trujillo , fue sentenciada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 31- de Agosto del año 2.005 a cumplir la pena de DOS ( 02 ) AÑOS Y SEIS ( 06) MESES DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal , en agravio de Johaiker Antonio Cañizales Terán .
SEGUNDO: El Informe Técnico practicado por las ciudadanas MARIA EUGENIA GALEANO, CARMEN ELENA ARAUJO y CIOLY LEON, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 de la REGION ANDINA del Estado Trujillo, de fecha 10- 05- 2.008 concluye con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONALDE LA EJECUCION DE LA PENA , que a criterio de quien aquí juzga, resulta procedente
CUARTO: Expresa el Informe Técnico en relación a la penada ciudadana JANETH JOSEFINA TERAN BARRIENTOS , titular de la cedula de identidad Nª 11.617.487 residenciada en El Paramito de Monay N° 16-66 Municipio Carache del Estado Trujillo, del estudio realizado se desprende que el equipo técnico evaluador emite pronunciamiento favorable para el beneficio de de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA ,presenta oferta de trabajo y demuestra su residencia, el Tribunal lo acoge para el otorgamiento de medida alternativa de cumplimiento de pena
Todo conlleva al Tribunal a otorgar el beneficio conforme a los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el penado al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, así mismo para salir del pais.
2 cometer delito ni falta durante el disfrute del beneficio.
3 Mantener siempre y en todo momento conducta ejemplar en todos sus actos.
4Continuar sus labores de estudio regulares, ya expresado a que se contrae el Informe Técnico multidisciplinario.
5 No comunicarse con la víctima.
6 Dar cumplimiento a las condiciones, estatutos t resoluciones que le imponga el DELEGADO DE PRUEBA, donde quedará subordinado.. Y si se deja establecido
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, otorga el beneficio de prelibertad de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a la penada ciudadana JANETH JOSEFINA TERAN BARRIENTOS , titular de la cedula de identidad Nª 11.617.487 residenciada en El Paramito de Monay N° 16-66 Municipio Carache del Estado Trujillo, . con fundamento legal en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal El presente beneficio permanerà en vigencia mientras no sea revocado o suspendido Notifíquese a las partes. Hágase las participaciones que en justicia corresponde.
El Juez de Ejecución Nª 01.
Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria
Magaly Castro