REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 30 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000778
ASUNTO : TP01-P-2006-000778
Por recibida la presente causa, proveniente del Tribunal Mixto de Juicio Nª 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto SENTENCIA ABSOLUTORIA en fecha 23 de Marzo del 2.008 , en la causa seguida a ALEJANDRO JOSE CAICEDO RIVAS titular de la cédula de identidad Nª 6.390.508, venezolano, residenciado en la segunda sabana sector El valle Verde I-Boconò Estado Trujillo por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTESDE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 09 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, en agravio del ciudadano TULIO ENRIQUE VERA LUGO ; este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo PROCEDE A EJECUTAR LA SENTENCIA ABSOLUTORIA al resultar inculpable en debate oral y público celebrado ante el Tribunal de Juicio Nª 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, no condenando en costas al Estado Venezolano ni bienes decomisados .- Se declara formalmente el cese de toda medida de coerción que existiese en contra del ciudadano ALEJANDRO JOSE CAICEDO RIVAS titular de la cédula de identidad Nª 6.390.508, venezolano, residenciado en la Segunda Sabana sector El valle Verde I - Municipio Boconò Estado Trujillo por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTESDE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 09 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, en agravio del ciudadano TULIO ENRIQUE VERA LUGO, y se ordena el archivo definitivo de las actuaciones remitiéndose a tales fines al archivo central de este Circuito Judicial, y asi se deja establecido en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley. Con el cierre informático de las actuaciones
Notifíquese a las partes.-
El Juez
El Secretario
Antonio J. Moreno Matheus Abg.Magaly Castro
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