REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000226
ASUNTO : TL01-P-2000-000226
Visto el escrito presentado por la Abg. INGRID GIL, en su condición de defensora del penado ORLANDO ANTONIO MOLINA YEPEZ quien solicita realización de informe técnico; el Tribunal para decidir observa:
El ciudadano ORLANDO ANTONIO MOLINA YEPEZ titular de la cédula de identidad N° 18.457.857 fue condenado por el extinto Tribunal Primero Superior Penal de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo en fecha 27 de mayo del aaño 1.998 a cumplir OCHO ( 08) AÑOS DE PRESIDIO por delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente a la fecha del los hechos.
Ahora bien, se evidencia que se han realizado los trámites necesarios para la obtención de beneficios de prelibertad; el 11- 04- 2.007 la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO N° 04, Estado Trujillo presenta resultas de estudio multidisciplinario concluyendo en INFORME DESFAVORABLE.
Se realiza audiencia en presencia de las partes acordando negar el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO. En fecha 03- 12- 2.007 se recibe informe de buena conducta del penado en el centro de reclusión donde se encuentra, todo ello conlleva a que resulte procedente ordenar se realice nuevamente sus estudios técnicos a los fines de que el Tribunal reciba información sobre su progresividad y aptitud a la reinserción social, declarando con lugar la petición de la defensa y así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley. Oficiese lo conducente. Particípese. Cúmplase.
El Juez Ejecución 01
El Secretario
Antonio J. Moreno Matheus Abg. Magaly Castro