REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003539
ASUNTO : TP01-P-2006-003539
Realizada audiencia oral y pública en el día de hoy, 05 de mayo de 2008, siendo las 10:05 de la mañana, se constituyó el Tribunal de Ejecución N° 01 a cargo del Juez Antonio Moreno Matheus, la Secretaria del Tribunal Abg. Magaly Castro Altuve, el alguacil Gregorio Rumbos. El Juez solicita ala secretaria verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes la Fiscal XI del Ministerio Público Abg. Ana Baptista, el penado Rafael Gil. Seguidamente el penado manifiesta que nombra como su co-denfensor al abg. Pedro Cruz, para que conjunta y separadamente con el abg. Omer Simoza, me representen en la presente causa. Estando presente el Defensor Privado Pedro Cruz, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 2685003, inpreabogado N° 3174, con domicilio procesal avenida 5, entre calle 21 y 22 Qta Sarai, Valera Estado Trujillo, quien estando presente manifiesta: que acepta el cargo para lo cual ha sido nombrado y jura cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo. El Juez abre el acto y señala a las partes, que por rotación de Jueces de Primera Instancia le fue asignado a este Juzgado de Ejecución, motivo por lo cual se aboca al conocimiento de la presente causa, otorgándole la palabra al penado RAFAEL GIL, titular de al cedula de identidad N° V-5.497.063, quien manifiesta: yo prácticamente no me la paso en mi casa, soy comerciante, mi señora tampoco ella me manifestó que no ha llegado nada hable con el abogado que tenia una orden de aprehensión por que debe haber un error yo he presentado todos mis papeles, me he presentado todo el tiempo, me encuentro residenciado en el Sector La Lara, diagonal a la calle Buenos Aires, casa s/n en construcción, detrás del taller Anticars, Betijoque Estado Trujillo.
Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa quien manifiesta en conclusión se debió a un error, ya que se evidencia en las boletas dirigidas al Equipo Multidisciplinario, en el sentido de que la dirección estaba dirigida al sector La Laja y realmente era el Sector la Lara, por lo tanto la actitud que tomo el anterior Juez emano de una equivocación probándose de manera eficiente y clara que mi defendido no ha incurrido en ninguna violación a las obligaciones impuestas como penado y por lo tanto solicito al tribunal revoque la orden de de aprehensión de su defendido y se ofíciese a los organismos de seguridad y policial del Estado en tal sentido y se mantenga la situación procesal de su defendido que ostentaba hasta ese momento y se continué con el procedimiento que conlleva a las suspensión de la pena y a cualquier otro que sea procedente al ley con la seguridad que mi representado cumplirá fielmente con las obligaciones impuestas o que le impongan en el futuro.
Se le otorga la palabra a la representación fiscal, quien manifiesta vista la revisión del expediente se evidencia hubo un error asignada o dicha por el penado no fue notificado debidamente solicito se deje sin efecto la decisión de fecha 18 de marzo del 2008, y que continué el penado con los tramites del beneficio, y el Tribunal con el tramité de suspensión de la ejecución de la pena.
El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, vistas las actuaciones y escuchadas las exposiciones de las partes Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DETERMINA: Primero: se evidencia quien aquí Juzga que en la etapa de control dicto sentencia condenatorio al citado penado, que pudiera ser motivo de inhibición en esta etapa no vamos a tratar de culpa si no de los beneficios que correspondan para el cumplimiento de pena motivo por la cual no existe causal de inhibición por lo que no se inhibe de conocer la presente causa y se avoca al conocimiento, así mismo se evidencia de que la defensa y la representación fiscal se observa que hubo error en la dirección declara con lugar la solicitud de las partes, de dejar sin efecto la decisión de fecha 18 de marzo del 2008, donde se ordena la aprehensión del ciudadano Rafael Gil, acordándose oficiar de inmediato al Cuerpo de Investigaciones CIENTÍFICAS, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera, Estado Trujillo y del Rosal en Caracas ordenando el cambio de status que sea borrado de pantalla conservando la libertad que disfruta, así mismo se acuerda oficiar lo conducente al UTASP para continuar con el estudio para la procedencia o no del beneficio y ratificar solicitud de antecedentes penales de fecha 11- 01- 2.008 bajo oficio E-1-363-2008, que aún no riela en autos. Cúmplase.
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Juez de Ejecución N° 01
Antonio J. Moreno Matheus
La Secretaria
Abg. Magaly Castro
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