REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2005-000154
ASUNTO : TP01-S-2005-000154

Por cuanto recientemente la Corte de Apelaciones del Estado Trujillo procedió a ordenar la rotación de jueces de primera instancia en lo Penal correspondiendo a este Tribunal, el suscrito, y revisadas de oficio las actuaciones de las mismas se evidencia que el penado GRATEROL GRATEROL CARLOS AUGUSTO titular de la cédula de identidad N° 20.038.552, fue condenado por admisión de los hechos en fecha 21 de junio del 2.005, a cumplir pena de doce años de presidio por delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE en agravio de ALEXIS ENRIQUE RODRIGUEZ MARTURET, evidenciándose que el suscrito fue el juez de en aquel entonces se encontraba ante el Tribunal de Control 02 en audiencia preliminar en fecha 21- 06- 2.005 y dictando sentencia condenatoria conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pudiera ser motivo de inhibición para seguir conociendo en la presente causa en fase de Ejecución por haber emitido opinión con conocimiento del asunto al tenor del artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, empero, otras razones conllevan a afirmar lo contrario. Efectivamente, al dictar diferentes decisiones como juez de la causa, estoy emitiendo opinión sobre ciertos asuntos con conocimiento de ellos, pero la citada norma legal tiene sentido hasta la fase de juicio, porque es en ella donde se establece la culpabilidad o se ratifica la inocencia de una persona, pero en la fase de Ejecución es otra la situación, toda vez que los jueces de ejecución siempre vamos a tratar con los penados, es decir, con personas a quienes los Tribunales de Juicio y por excepción los de Control, han declarado culpables en la comisión de algún o algunos delitos. No habría motivo alguno para pensar que un juez de ejecución está prejuiciado sobre la culpabilidad de una persona, cuando esta ya ha sido declarada culpable o ha admitido los hechos que le fueron imputados como en la presente causa y la sentencia ha quedado firme, lo que obviamente no ha ocurrido en el presente caso, no existiendo causa fundada en motivo grave que pueda afectar mi imparcialidad en el caso que nos ocupa que haga necesaria mi inhibición, razón por la cual procedo a conocer de la causa en fase de Ejecución.
Se evidencia que el penado ha sido trasladado durante el cumplimiento de pena a diversos lugares de reclusión, el 26 de marzo del año en curso el Director del Centro Penitenciario de LOS LLANOS en Guanare oficia al Tribunal de Ejecución 01 de Guanare informando que el penado de autos fue trasladado al Internado Judicial del Estado Carabobo el 19- 06- 2.007, lo que infiere que el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa cese la vigilancia del penado participando a este Tribunal mediante oficio N° 472-E1 de fecha 27- 03- 2.008, por todo ello, se acuerda como Tribunal de la causa solicitar información actualizada al Director del Internado Judicial de Trujillo sobre los lugares donde se ha encontrado recluido el penado, su tiempo de trabajo y o estudio en el Estado Trujillo para ordenar sus redención así mismo oficiar a los lugares donde se haya encontrado cumpliendo pena para solicitar información sobre si ha estudiado y o estudiado efectivamente, su conducta , su apoyo familiar a los fines de ordenar su situación jurídica .
Notifíquese. Cúmplase.

Juez de Ejecución

Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria

Abg. Magaly Castro