REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-1996-000003
ASUNTO : TL01-P-1996-000003


Revisadas las actuaciones de las mismas se evidencia que el Tribunal recibe escrito de la defensa solicitando la extinción de la pena en relación a su defendido FERNANDO GUSTAVO CABRERA URIBE, y dada la reciente rotación de jueces de primera instancia penal ordenada por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial, me aboco al conocimiento de la causa, y a tales efectos, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO ; En fecha 25 de Febrero del año 1.997, el ciudadano FERNANDO GUSTAVO CABRERA URIBE, mayor de edad, natural de Cúcuta, Colombia, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.192.389, hijo de Maria del rosario Uribe y Fernando Cabrera y residenciado en calle 1° N° 11-110 Cúcuta- Colombia, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo admisión de los hechos a cumplir pena de prisión de QUINCE AÑOS por delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la hoy derogada ley sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad.

SEGUNDO: En fecha 11 de Octubre del año 2.007, la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal mediante revisión de sentencia anula la pena a la vez que le impone pena de NUEVE ( 09) AÑOS DE PRISION por delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 encabezamiento de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y accesorias legales.
TERCERO: En fecha 30 de mayo del 2.000 el Tribunal de Ejecución de San Cristóbal del Estado Táchira realiza cómputo de pena acordando que llevaba pena cumplida de seis años, nueve meses, seis días, dos horas. Evidenciándose que en fecha 24 de octubre del 2.000 el Tribunal de Ejecución de San Cristóbal del Estado Táchira deja expresa constancia que el penado CABRERA URIBE FERNANDO el 09- 10- 2.000 se evadió del CENTRO Comunitario Dr. JUAN TOVAR GUEDEZ acordando revocar beneficio de régimen abierto que le fuera otorgado con antelación el 18- 04-2.000.
CUARTO: Las accesoria hoy desaplicables, le correspondían cumplir el 01- 09- 2.006; es decir el penado tiene la pena cumplida en relación a este delito.
QUINTO: Se evidencia que la defensa pública en la persona del Abg. JORGE VILLAMIZAR ha solicitado pronunciamiento en relación a la extinción de la pena de su defendido la haberse agotado el tiempo de la condená así mismo se evidencia que existen evidencias que comprueban que el penado cumple la pena el 25 de febrero del 2.006 , es decir con la revisión de sentencia queda evidenciado que el penado tiene la pena cumplida, y en relación a las accesorias son desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, quien aquí juzga, al evidenciar que dado el cómputo realizado al penado , se evidencia 25- 02- 2.006 resultando procedente decretar la extinción de la pena al penado FERNANDO GUSTAVO CABRERA URIBE, mayor de edad, natural de Cúcuta, Colombia, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.192.389, hijo de Maria del rosario Uribe y Fernando Cabrera y residenciado en calle 1° N° 11-110 Cúcuta- Colombia por delito de de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 encabezamiento de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en armonía con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, determina: evidencia que la pena correspondiente al penado ciudadano FERNANDO GUSTAVO CABRERA URIBE, mayor de edad, natural de Cúcuta, Colombia, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.192.389, hijo de Maria del rosario Uribe y Fernando Cabrera y residenciado en calle 1° N° 11-110 Cúcuta- Colombia por delito de de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 encabezamiento de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, en armonía con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de la responsabilidad penal conforme al artículo 105 del Código Penal .-
Regístrese, notifíquese a las partes y una vez que consta las resultas y en su oportunidad remítase las actuaciones al archivo central para su archivo definitivo. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 01

Antonio J. Moreno Matheus.

La Secretaria

Abg. Magaly Castro