REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003307
ASUNTO : TP01-P-2006-003307

SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Revisadas de oficio las actuaciones, de las mismas se evidencia que en fecha 15- 04- 2.008, funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 del Estado Trujillo, levanta informe técnico en relación al penado LUIS OMAR ACEVEDO RAMIREZ , en procura de estudiar la posibilidad del otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONALDE LA EJECUCION DE LA PENA emitiendo pronunciamiento favorable para la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, aspecto este que previo análisis exhaustivo del contenido del mismo y demás recaudos anexos cabe destacar el hecho que , dada la rotación de jueces de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por resolución de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal correspondiente al año 2.008, me aboco al conocimiento de la causa evidenciándose que conocí del proceso seguido al ciudadano Luis Omar Acevedo Ramirez, como juez de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal y dictando sentencia condenatoria por admisión de los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 04- 07- 2.007, que pudiera ser motivo de inhibición para seguir conociendo en la presente causa en fase de Ejecución por haber emitido opinión con conocimiento del asunto al tenor del artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, empero, otras razones conllevan a afirmar lo contrario. Efectivamente, al dictar diferentes decisiones como juez de la causa, estoy emitiendo opinión sobre ciertos asuntos con conocimiento de ellos, pero la citada norma legal tiene sentido hasta la fase de juicio, porque es en ella donde se establece la culpabilidad o se ratifica la inocencia de una persona, pero en la fase de Ejecución es otra la situación, toda vez que los jueces de ejecución siempre vamos a tratar con los penados, es decir, con personas a quienes los Tribunales de Juicio y por excepción los de Control, han declarado culpables en la comisión de algún o algunos delitos. No habría motivo alguno para pensar que un juez de ejecución está prejuiciado sobre la culpabilidad de una persona, cuando esta ya ha sido declarada culpable o ha admitido los hechos que le fueron imputados como en la presente causa y la sentencia ha quedado firme, no existiendo causa fundada en motivo grave que pueda afectar mi imparcialidad en el caso que nos ocupa que haga necesaria mi inhibición, razón por la cual procedo a conocer de la causa en fase de Ejecución. por ello el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano LUIS OMAR ACEVEDO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nª 14.928.719, fue sentenciado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 04 de julio del año 2.007 a cumplir la pena de UN ( 01 ) AÑO Y SEIS ( 06) MESES DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal , en agravio del ORDEN PUBLICO.
SEGUNDO: El Informe Técnico practicado por las ciudadanas ELDA AVENDAÑO, CARMEN ELENA ARAUJO y CIOLY LEON, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 de la REGION ANDINA del Estado Trujillo, de fecha 15- 04- 2.008 concluye con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONALDE LA EJECUCION DE LA PENA , que a criterio de quien aquí juzga, resulta procedente
CUARTO: Expresa el Informe Técnico en relación al penado ACEVEDO RAMIREZ LUIS OMAR, de 26 años de edad, casado, funcionario público, escribiente en el Registro Principal, titular de la cedula de identidad Nª 14.928.719, nacido en la ciudad de Valera, Municipio Valera del Estado Trujillo el 16- 10- 1.979, del estudio realizado se desprende que el equipo técnico evaluador emite pronunciamiento favorable para el beneficio de de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA ,presenta oferta de trabajo y demuestra su residencia, el Tribunal lo acoge para el otorgamiento de medida alternativa de cumplimiento de pena
Todo conlleva al Tribunal a otorgar el beneficio conforme a los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el penado EN LAPSO DE UN AÑO al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, así mismo para salir del pais
2 cometer delito ni falta durante el disfrute del beneficio.
3 Mantener siempre y en todo momento conducta ejemplar en todos sus actos.
4Continuar sus labores regulares en el Registro Público de los Municipios Escuque y Monte Carmelo del Estado Trujillo, ya expresado a que se contrae el Informe Técnico multidisciplinario, acordando que en caso de perder el empleo participarlo de inmediato a su Delegado de Prueba y al Tribunal
5Prohibición de portar armas, de cualquier naturaleza.
6 Dar cumplimiento a las condiciones, estatutos t resoluciones que le imponga el DELEGADO DE PRUEBA, donde quedará subordinado.. Y si se deja establecido
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, otorga el beneficio de prelibertad de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado ACEVEDO RAMIREZ LUIS OMAR, de 26 años de edad, casado, funcionario público, escribiente en el Registro Principal, titular de la cedula de identidad Nª 14.928.719, nacido en la ciudad de Valera, Municipio Valera del Estado Trujillo el 16- 10- 1. con fundamento legal en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal El presente beneficio permanerà en vigencia mientras no sea revocado o suspendido Notifíquese a las partes, se acuerda el traslado del penado para el día 13- 05- 2.008 a las 8, 30 a.m. para notificarlo de la decisión. Hágase las participaciones que en justicia corresponde.
El Juez de Ejecución Nª 01.

Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria

Magali Castro