REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01

TRUJILLO, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-001154
ASUNTO : TP01-S-2003-001154


RESOLUCION

Realizada audiencia oral y pública hoy, 06 de mayo de 2008, siendo las 09:45 de la mañana, se constituyó el Tribunal de ejecución N° 01 a cargo del Juez Antonio J. Moreno Matheus, la Secretaria del Tribunal Abg. Magaly Castro Altuve y el alguacil Gregorio Rivero. El Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes el Fiscal XI del Ministerio Público Abg. Juan Marín, el penado Marcos Alexis Daboín Fajardo, el Defensor Público Penal abg. Jorge Villamizar.

El Juez señala a las partes que por rotación de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal, le correspondió este Tribunal de Ejecución, motivo por lo cual se aboca al conocimiento de la presente causa y le otorga la palabra a la Defensa, quien expuso: tomando en consideración la revisión de sentencia planteada por el Tribunal de Ejecución N° 01 y decidida por la Corte de Apelación de este Estado en el mes de agosto del 2007, en la cual se modificó favorablemente el quantum de pena de dos años de prisión a seis meses de prisión, lo cual genera obligatoriamente la revisión del lapso de prescripción de la pena el cual atendiendo a la fecha de al Sentencia Condenatoria que corresponde al 17/08/2004, y basándose en la pena resultante de al decisión que es seis meses, con base al articulo 112 numera 1 del Código Penal señala “ las penas de prisión prescriben por un tiempo igual al de al pena que haya de cumplirse mas la mitad del mismo”, termino que resulta ser nueve meses el cual se cumplió en fecha 17 de mayo de 2005, por lo cual desde esta época le nace el derecho a mi defendido de solicitar la prescripción de la pena como en efecto lo requiere la defensa penal en este acto.
Seguidamente se le otorga la palabra al penado MARCOS ALEXIS DABOIN FAJARDO, titular de la cédula de identidad 8.723.484, quien manifiesta: quiero que se me cierre la causa.
Se le otorga la palabra a la representación fiscal quien manifiesta que efectivamente de la revisión que se hace de la causa penal se evidencia que el ciudadano fue penado a dos años de prisión en el año 2004, y que la Corte de Apelaciones una vez entrada en vigencia la nueva ley de drogas realiza una revisión de sentencia por solicitud de oficio de este Tribunal reformando dicha pena a seis meses de prisión, del análisis hecho se evidencia que efectivamente la pena se encuentra prescrita por lo cual esta representación fiscal no hace oposición a lo planteado por la Defensa. .

El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo vistas las exposiciones de las partes y revisadas las presentes actuaciones Administrando Justicia en Nombre de al República y por Autoridad de la Ley Determina Cursa a los folio 320 al 330 de al pieza N° 02 de las actuaciones que el ciudadano MARCOS ALEXIS DABOIN FAJARDO, ciertamente fue penado a cumplir DOS ( 02) años de prisión por delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 36 de la derogada ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad así mismo a los folios cursantes a los folios 438 al 442 cursa sentencia de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial donde revisa la sentencia anulando la pena impuesta en fecha 17/08/2004 imponiéndole al penado SEIS ( 06 ) MESES de prisión por delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas resultando evidente que la pena se encuentra prescrita por aplicación del articulo 112 del Código Penal. Por ello resulta inoficioso proceder con el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la que se contrae la decisión de fecha 18/03/2008. Se acuerda la extinción de la acción penal quedando las partes presentes notificadas de la presente decisión.


Juez de Ejecución N° 01

Antonio J. Moreno Matheus




La Secretaria

Abg. Magaly Castro