REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001063
ASUNTO : TP01-P-2006-001063
Por cuanto este tribunal mediante decisión en esta misma fecha ordenó realización de computo al ciudadano: CARLOS RAMON ARAUJO LEON, titular de la cédula de identidad N° 9.315.063 , a cumplir la pena de SEIS ( 06) AÑOS Y TRES ( 03) MESES DE PRISION y las accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, por delitos de USURPACION DE DE FUNCIONES PUBLICAS, FALSIFICACION DE SELLOS y SUPOSICION DE VALIMENTO CON FUNCIONARIO PUBLICO , previstos en los artículos 213, 305 del Código Penal y 79 de la ley contra la corrupción en agravio de la Administración Pública ; es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a realizarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
El penado : CARLOS RAMON ARAUJO LEON,, se encuentra detenido por la presente causa, desde el día 17 de mayo del 2.006, hasta eldía de hoy, 7 de Mayo de 2008; y en consecuencia:
Tiene acceso a la siguiente fórmula alternativa de cumplimiento de condena, previo cumplimiento de requisitos de ley:

Suspensión condicional de la pena: no procede por exceder de cinco años la pena impuesta por sentencia en fase de juicio.
TIENE OPCION:

Destacamento de Trabajo: al cumplir el primer cuarto de la pena, en fecha 09.11.2007.

Régimen Abierto: al cumplir el primer tercio de la pena en fecha 17.05.2008.

Libertad Condicional: al cumplir las dos terceras partes de la pena se cumplen en fecha 16- 06- 2.010.

Además tiene acceso a:

Confinamiento: al cumplir las tres cuartas partes de la pena se cumplen en fecha 23-12-.2010.

Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 15-07-.2012.
Puede ser reformado en caso de redención por trabajo y o estudio
Penas Accesorias de ley: se cumple en fecha 21-.06-.2014. Las pena accesoria del articulo 16.2 CP se cumplirían en fecha 02- 10- 2013, empero, por aplicación de jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21.05.2007, que declaró la inconstitucionalidad de ésta, no deberá cumplirla.

Se acuerda agregar el Cómputo a los autos, y realizar las notificaciones de ley y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REALIZA EL COMPUTO DE PENA del ciudadano: : CARLOS RAMON ARAUJO LEON, titular de la cédula de identidad N° 9.315.063, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada del presente cómputo a las autoridades penitenciarias correspondientes.
Impóngase al penado de la presente decisión, en la próxima visita penitenciaria. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 01
ANTONIO J. MORENO MATHEUS
La Secretaria

Abg. MAGALY CASTRO