REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002998
ASUNTO : TP01-P-2006-002998


Por recibida la presente causa, proveniente del Tribunal de Control 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto sentencia condenatoria en fecha 01-.04-.2008, en la causa seguida al ciudadano WUILDER MANUEL MOREAU GARRIDO por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del código penal, a cumplir la pena de NUEVE ( 09) MESES Y VEINTIDOS ( 22 ) DIAS DE PRISION, por procedimiento de admisión de hechos y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, este Tribunal de Ejecución N° 01 PROCEDE A EJECUTAR LA SENTENCIA DE CONDENA en los siguientes términos:

De conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, visto que el penado NO se encuentra PRIVADO de libertad; y toda vez, que en la presente causa pudiera ser procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos los extremos contemplados en el articulo 493 ejusdem, se declara la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previa verificación de los requisitos de ley, y así se decide.
No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar.
No existen objetos incautados, comisados ni por ser devueltos.
Requiérase al penado constancia de trabajo, y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial y solicítese certificado de antecedentes penales. Practíquense las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales y Consejo Nacional Electoral.


DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE EJECUTA sentencia condenatoria y firme el Tribunal de Control 7 Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto sentencia condenatoria en fecha 1° de Abril del 2.008, en la causa seguida a ciudadano WUILDER MANUEL MOREAU GARRIDO por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del código penal, a cumplir la pena de NUEVE ( 09) MESES Y VEINTIDOS ( 22 ) DIAS DE PRISION, por procedimiento de admisión de hechos

y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, no son aplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia .
Se Ordena La Tramitación De La Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena como Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena.
No hay objeto incautados ni por ser devueltos.
No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar.

Requiérase al penado constancia de trabajo, y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial y solicitase certificado de antecedentes penales.
Ofíciese a la oficina Nacional de Antecedentes Penales.
Juez de Ejecución 01

Abg. Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria

Abg. Magaly Castro