REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007175
ASUNTO : TP01-P-2007-007175
En el dia de hoy 07 de mayo de 2008, siendo las 02:15 de la tarde, se constituyó el Tribunal de Ejecución N° 01, a cargo del Juez Antonio Moreno Matheus, la Secretaria del Tribunal Abg. Magaly Castro Altuve. El Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentra presente el Fiscal XI del Ministerio Público Abg. Juan Marín, el penado Francisco Javier Ramírez Pérez. El Juez procede a imponer al penado de la decisión de fecha 09/04/2008, donde ordena la tramitación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena como Medida Alternativa al Cumplimiento de pena. Estando presente el penado FRANCISCO JAVIER RAMIREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.188.291, quien manifiesta al Tribunal que se da por notificado de la decisión, consigna en este acto Constancia de Trabajo, Carta de Residencia, y manifiesta al Tribunal que se esta presentando cada 8 días. Estando presente el Fiscal XI del Ministerio Público se da por notificado de al decisión y manifiesta estar de acuerdo que se le amplíen los lapso de presentación.
El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en nombre de la República y autoridad de la ley revisadas la presentes actuaciones y escuchadas las exposiciones de las partes fiscal y penado quien manifestó que no ha localizado a su abogado defensor privado, Determina Primero: Amplia el lapso de presentación por ante este Tribunal de 8 días a cada 30 días a partir de la presente fecha. Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo de la ampliación de las presentaciones. Se acordó solicitar sus antecedentes penales que pudiese registrar, por cuanto el penado presentó recaudos de constancia de trabajo y de residencia se acuerda agregarlos a los autos, y se ordena la realización de estudios técnicos a través del equipo multidisciplinario a los fines de la procedencia o no de la medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA toda vez que su pena mediante condena por delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad es de dos años, y así se decide. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a la defensa
Juez de Ejecución N° 01
Abg. Antonio José Moreno Matheus
La Secretaria
Abg. Magaly Castro
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