REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000847
ASUNTO : TP01-P-2007-000847


Por recibida la presente causa, proveniente del Tribunal Unipersonal de Juicio Nª 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto SENTENCIA ABSOLUTORIA en fecha 07 de Abril del 2.008 , en la causa seguida a JOSE HUGO GOMEZ RAMIREZ titular de la cédula de identidad Nª 3.251.249, venezolano, soltero, agricultor, hijo de José Ignacio Gómez y Maria Esther Ramona Ramírez y residenciado en el Caserío Las Lomas de San José, Tostós, Estado Trujillo por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la derogada ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en agravio de la ciudadana MARIA LIBORIA PAREDES FERNANDEZ ; este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo PROCEDE A EJECUTAR LA SENTENCIA ABSOLUTORIA al resultar inculpable en debate oral y público celebrado ante el Tribunal de Juicio Nª 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, no condenando en costas al Estado Venezolano .-
Se declara formalmente el cese de toda medida de coerción que existiese en contra del ciudadano JOSE HUGO GOMEZ RAMIREZ, anteriormente identificado y se ordena el archivo definitivo de las actuaciones remitiéndose a tales fines al archivo central de este Circuito Judicial.

Notifíquese a las partes

El Juez

La Secretaria

Abg. Antonio J. Moreno Matheus
Abg. Magaly Castro