REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000596
ASUNTO : TP01-P-2003-000214



Por cuanto este tribunal Redimió la Pena por el Trabajo y el Estudio a la penada YELITZA ELENA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 15188984, conforme al artículo 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 507 y 508 del Código Orgánico procesal Penal, en un tiempo de UN (1) año, dos (02) meses y diecinueve (19) días Y DOCE (12) HORAS; es por lo que este Tribunal procedió a reformar el cómputo de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 09- 07- 2.007, de la siguiente manera:
La penada, cumple la pena definitiva en el siguiente sentido:
Cumplimiento de Pena Principal: La pena definitiva se cumple en fecha 24.01.2008. Por ello se acuerda la extinción de la pena a la ciudadana penado YELITZA ELENA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 15188984, por cumplimiento de la responsabilidad penal en delito de TRAFICO AGRAVADO EILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotropicas que por sentencia de revisión fuere condenada a seis años de prisión en agravio de la sociedad de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, y asi se deja establecido
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCION DE PENA a la ciudadana: YELITZA ELENA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 15188984, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Por delito de TRAFICO AGRAVADO E ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que por sentencia de revisión fuere condenada a seis años de prisión en agravio de la sociedad

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión a las autoridades penitenciarias correspondientes.
Librase Boleta de notificación a las partes y a la penada,

El Juez de Ejecución N° 01

Antonio J. Moreno Matheus
La Secretaria

Abg. Magaly Castro