REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-009648
ASUNTO : TP01-P-2004-000297


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución DE Penas y Medidas de Seguridad, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a reformar el cómputo de pena conforme a lo acordado en decisión de fecha 05- 05- 2.008, al tenor siguiente:
PRIMERO: Observa este Tribunal que el Juzgado IV de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, dictó en fecha 30-06-2006, Sentencia Definitiva en contra del penado JUAN CARLOS BASTIDAS ANGARITA, titular de la cédula de identidad N° 14.599.398; por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA , previsto y sancionado en el artículo 408 , 426 y 424 todos del Código Penal , HOMICIDIO INTENCIONAL CVALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en el artículo 408 numeral 1° en concordancia con el 80 y 88 del Código Penal
á cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS y SIETE ( 07) MESES DE PRISION, ASÍ COMO LAS ACCESORIAS DE LEY, .
SEGUNDO: Se puede evidenciar del contenido de las actuaciones que al mencionado penado, fue detenido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 21-07-2004, donde mantuvo detención domiciliaria y privación en el Internado Judicial de Trujillo por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 eiusdem, el tiempo que ha estado privado de su libertad hasta la presente fecha se realiza el cómputo de pena al tenor siguiente: El cumplimiento de la pena EL 15- 01- 2.019.- se inició la detención en fecha 21-07-2004, y podrá solicitar las siguientes Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:

A-. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena, en fecha 12-02-2008.
B-.RÉGIMEN ABIERTO: Cuando cumpla Un Tercio (1/3) de la Pena impuesta, en fecha 30-04-2009.
C-. LIBERTAD CONDICIONAL: Cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la Pena, en fecha 08-03-2.014.
D-. CONFINAMIENTO: Cuando cumpla las tres Cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 26-06-2015
E- ACCESORIAS DE LEY son desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia
De igual manera se deja constancia que el penado cumple la mitad de la pena en fecha 04-10-2011.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece, como Centro de Reclusión para el penado, EL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Se deja constancia expresa que el anterior cómputo puede variar conforme a la redención que por trabajo o estudio se haga merecedor el penado, ; y así se decide ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Remítase Copia certificada de la presente decisión al Internado Judicial del Estado Trujillo conjuntamente con copia certificada de la Sentencia Condenatoria, a los fines de que sean agregadas al expediente carcelario del penado. Igualmente remítanse las copias necesarias al Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese, Notifíquese a las partes.
Se acuerda imponer al penado del cómputo de pena establecido para el día 09-05-08 en la sede del Internado Judicial en el transcurso de la Guardia Penitenciaria.
Háganse las participaciones que correspondan. Por cuanto el penado nombró defensor privado, quien solicita la reforma del cómputo, que se reforma por ser de justicia y se acuerda notificar a la defensora pública NILDA ANDRADE de su revocatoria
Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ANTONIO J. MORENO MATHEUS LA SECRETARIA,
ABOG. MAGALY CASTRO.