REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 9 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-009788
ASUNTO : TP01-P-2004-000292



Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, correspondiente al penado ISIDRO RAMON PIRELA, titular de la cédula de identidad Nª 14.799.106, dada la rotación de jueces de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por resolución de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal correspondiente al año 2.008, me aboco al conocimiento de la causa y visto el escrito de permiso u AUTORIZACION DE TRASLADO del penado de autos para participar en una CONVIVENCIA, la cual tendrá lugar el 15- 05- 2.008 en la casa de convivencia “MONSEÑOR IGNACIO CAMARGO” de Trujillo, Estado; este Tribunal para decidir observa:
Característica fundamental del Sistema Penitenciario es obtener la progresividad de los penados, y a tal efecto, la Ley de Régimen Penitenciario establece el principio de progresividad, su sistema y tratamiento han de ser concebidos para el desarrollo gradual y progresivo del penado, respeto, responsabilidad y convivencia social así como crear conciencia de vivir con sus semejantes con normas de conducta conforme a la legislación nacional.
El Tribunal recibe oficio signado bajo el Nª 504 fechado el 02-05-2.008 suscrito por los funcionarios RUBEN VILORIA B. y ELVIA R. VASQUEZ Z, en condición de Director y Consultor Jurídico del Internado Judicial de Trujillo solicitando AUTORIZACION DE TRASLADO del penado ISIDRO RAMON PIRELA, titular de la cédula de identidad Nª 14.799.106 para participar en una CONVIVENCIA, la cual tendrá lugar el 15- 05- 2.008 en la casa de convivencia “MONSEÑOR IGNACIO CAMARGO” de Trujillo, Estado Trujillo , siendo obvio revisar las actuaciones, no se evidencia reportes de conductas irregulares de parte del penado
La Ley de Régimen Penitenciario señala los beneficios que concede el desarrollo progresivo de los tratamientos, establecimiento de sistemas reglamentados de premios y privilegios que sirvan de incentivo inmediato a la mejor conducta conforme al contenido la ley en comento; por ello es el criterio de quién aquí juzga que se debe declarar procedente el traslado a convivencia el 15 del presente mes y año solicitado al penado de autos, como estimulo a su reinserción social , al considerar que no existe riesgo de que el penado ISIDRO RAMON PIRELA pueda quebrantar la condena en virtud a que su evolución, con las seguridades del caso y bajo responsabilidad de los solicitantes.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION DE TRASLADO del penado ISIDRO RAMON PIRELA, titular de la cédula de identidad Nª 14.799.106, para participar en una CONVIVENCIA, la cual tendrá lugar el 15- 05- 2.008 en la casa de convivencia “MONSEÑOR IGNACIO CAMARGO” de Trujillo, Estado Trujillo con las seguridades del caso y bajo responsabilidad de los solicitantes.

Notifíquese a las partes. Ofíciese de inmediato lo conducente haciendo las participaciones. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABG. ANTONIO J. MORENO MATHEUS.

LA SECRETARIA

ABG. MAGALY CASTRO