REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 9 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001320
ASUNTO : TP01-P-2007-001320
Vistas y estudiadas las actas procésales en causa seguida al ciudadano RONALD JESUS VERDU ROJAS, titular de la cédula de identidad Nª 12.164.405; este Tribunal pasa a ejecutar la sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del COPP, igualmente se practica el cómputo definitivo conforme al artículo 482 ejusdem.
En fecha 03 de Abril del año 2.008, el Tribunal de Juicio Nª 04 de este mismo Circuito Judicial Penal fue dictada y publicada sentencia condenatoria hoy definitivamente firme en contra del ciudadano RONALD JESUS VERDU ROJAS, titular de la cédula de identidad Nª 12.164.405, venezolano, mayor de edad, a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y SIETE MESES DE PRISION por el delito de ROBO AGRAVADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA NO NECESARIA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA AGRAVADA DE LA AUTORIDAD previstos en los artulos 458, 84N° 2, 277 Y 218N° 3 todos del Código Penal, al tenor siguiente:
PRIMERO: Se constata que el penado al ciudadano RONALD JESUS VERDU ROJAS, titular de la cédula de identidad Nª 12.164.405.;se encuentra privado de su libertad a partir del día 25 de marzo del año 2.007 hasta la presente fecha , al aplicar el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal SE DESCONTARÁ DE LA PENA A JECUTAR la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso
SEGUNDO: El penado RONALD JESUS VERDU ROJAS, titular de la cédula de identidad Nª 12.164.405 cumplirá la pena principal en fecha 18- 09- 2.013.
Tercero: Podrá solicitar los beneficios siguientes:
a) Destacamento de Trabajo cuando cumpla una cuarta parte de la pena el día 14 de octubre del 2.008
b)
Régimen Abierto cuando cumpla un tercio de la pena, en fecha 02 de mayo del 2.009.
c)
Libertad Condicional, cuando dos tercios de la pena, en fecha 11 de julio del 2.011.
d)Confinamiento: cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, en fecha 27 de enero del 2.012.
TERCERO: Penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal, se desaplican por decisión del Tribunal Supremo
CUARTO; Conforme a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del COPP, se establece el Internado Judicial de Trujillo como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena.
El Juez
Antonio J. Moreno Matheus
La Secretaria
Abg. Magaly Castro
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