ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-1995-000003
ASUNTO : TL01-P-1995-000003


De la revisión realizada a la presente causa, seguida al ciudadano GIOVANNY JOSE BARRIOS, titular de la cedula de identidad n° 12541867, este Tribunal observa:

PRIMERO: El ciudadano GIOVANNY JOSE BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° 12541867, fue sentenciado, en fecha 06.11.1996, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a cumplir la pena de seis años de prisión, por la comisión del delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 ultimo aparte del código penal.

SEGUNDO: En fecha 23.01.1998, el Extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Hacienda de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, procedió a realizar la ejecución, de conformidad con lo ordenado en el artículo 358 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en consecuencia reformuló el computo de la pena, observando que el penado se ha estado presentando desde el 09.05.1995 hasta el 13.01.1998, cumpliendo con las presentaciones impuestas por el Tribunal, debiendo continuar sus presentaciones hasta que cumpla la pena definitiva el día 16.02.2000.

TERCERO: Tomando en consideración que el penado fue condenado a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, y con fundamento en lo establecido en el articulo 112 numeral 1 del Código Penal, aplicando la pena impuesta, mas la mitad de la misma, vale decir, SEIS AÑ{OS, mas TRES AÑOS, nos da como resultado NUEVE (09) AÑOS, lo que a todas luces se evidencia que a la fecha de hoy 19 DE MAYO DE 2008, ha transcurrido el tiempo suficiente para decretar la prescripción de la pena . Así se decide.


Por la razones de hecho y de derecho, anteriormente señaladas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA QUE LE FUERE IMPUESTA AL CIUDADANO: GIOVANNY JOSE BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° 12541867, sentenciado en fecha 06.12.1996, a cumplir una pena de SEIS AÑOS DE PRISION, por el delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 ultimo aparte del código penal, de conformidad con el Articulo 112 numeral 1 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.

La Jueza de Ejecución N° 03

La Secretaria

Abg. Elsa Trinidad Román Bravo