ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2002-000046
ASUNTO : TL01-P-2002-000046


De la revisión realizada a la presente causa, seguida al ciudadano LUIS EDUARDO MONTILLA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 13404919, este Tribunal observa:

PRIMERO: El ciudadano LUIS EDUARDO MONTILLA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 13404919, fue sentenciado, en fecha 26.11.1997, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a cumplir la pena de CUATRO años de prisión, por la comisión del delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4, del código penal, cometido en agravio de la Unidad Educativa Maria dolores de Araujo.

SEGUNDO: En fecha 24.02.1999, el Extinto Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, procedió a realizar la ejecución y paso a formular el computo de la pena impuesta, de conformidad con lo ordenado en el artículo 42 del Código Penal, en consecuencia reformuló el computo de la pena, observando que el penado estuvo detenido desde el 16-05-94 hasta el 17-10-94, cuando se le concedió el beneficio de libertad provisional bajo fianza.

TERCERO: Tomando en consideración que el penado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, y con fundamento en lo establecido en el articulo 112 numeral 1 del Código Penal, aplicando la pena impuesta, mas la mitad de la misma, vale decir, CUATRO AÑ{OS, mas DOS AÑOS, nos da como resultado SEIS (06) AÑOS, lo que a todas luces se evidencia que a la fecha de hoy 19 DE MAYO DE 2008, ha transcurrido el tiempo suficiente para decretar la prescripción de la pena . Así se decide.


Por la razones de hecho y de derecho, anteriormente señaladas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA QUE LE FUERE IMPUESTA AL CIUDADANO: LUIS EDUARDO MONTILLA MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 13404919, fue sentenciado, en fecha 26.11.1997, por el extinto Juzgado Superior Primero en lo penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a cumplir la pena de CUATRO años de prisión, por la comisión del delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 4, del código penal, cometido en agravio de la Unidad Educativa Maria dolores de Araujo, de conformidad con el Articulo 112 numeral 1 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.

La Jueza de Ejecución N° 03

La Secretaria

Abg. Elsa Trinidad Román Bravo