ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2001-000080
ASUNTO : TL01-P-2001-000080


De la revisión realizada a la presente causa, seguida al ciudadano JUAN DEL CARMEN PERNIA MONTILLA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 5768420, indocumentado, este Tribunal observa:

PRIMERO: El ciudadano JUAN DEL CARMEN PERNIA MONTILLA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 5768420, por el extinto Juzgado Segundo de Reenvió en lo penal de la Jurisdicción Nacional y sede en la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CINCO años de PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto y sancionado en el articulo 407 tercer párrafo de articulo 424 en relación con su encabezamiento y articulo 37 del código penal.

SEGUNDO: En fecha 07.04.1995, el Extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Hacienda de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, procedió a realizar la ejecución y paso a formular el computo de la pena impuesta, de conformidad con lo ordenado en el artículo 40, en consecuencia reformuló el computo de la pena, observando que el penado estuvo detenido desde el 30-01-1988 hasta el 29-01-1989, cuando se le concedió el beneficio de libertad provisional bajo fianza.

TERCERO: Tomando en consideración que el penado fue condenado a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO, y con fundamento en lo establecido en el articulo 112 numeral 1 del Código Penal, aplicando la pena impuesta, mas la mitad de la misma, vale decir, CINCO AÑ{OS, mas DOS AÑOS Y SEIS MESES, nos da como resultado SIETE AÑOS Y SEIS MESES, lo que a todas luces se evidencia que a la fecha de hoy 21 DE MAYO DE 2008, ha transcurrido el tiempo suficiente para decretar la prescripción de la pena . Así se decide.


Por la razones de hecho y de derecho, anteriormente señaladas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA QUE LE FUERE IMPUESTA AL CIUDADANO: JUAN DEL CARMEN PERNIA MONTILLA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 5768420, por el extinto Juzgado Segundo de Reenvió en lo penal de la Jurisdicción Nacional y sede en la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CINCO años de PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA CUERPO A CUERPO, previsto y sancionado en el articulo 407 tercer párrafo de articulo 424 en relación con su encabezamiento y articulo 37 del código penal, de conformidad con el Articulo 112 numeral 1 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.

La Jueza de Ejecución N° 03

La Secretaria

Abg. Elsa Trinidad Román Bravo