ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-000709
ASUNTO : TP01-P-2005-000709


Revisada como ha sido la presente causa, a los fines de decidir sobre la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le pudiera corresponder al penado MEDINA CHACON LUIS ANTONIO, venezolano, nacido el 03-07-79, cédula de identidad N° 14149456, electricista, casado, hijo de Trífida Chacón y Herminio Medina, residenciado en la Urbanización cerro Colorado, calle N° 5,c asa N° 24, diagonal a la panadería nuevo pan, Betijoque Municipio Rafael Rangel estado Trujillo, , quien fue condenado a cumplir al pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISION, por el delito de lesiones intencionales graves, EN PERJUICIO DEL CIUDADANO JESUS ALBERTO PARRA ROJAS, por el Juzgado de Control N° 6 de este Circuito Judicial penal, mediante sentencia definitiva publicada en fecha 06 de mayo de 2005, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, el tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El ciudadano MEDINA CHACON LUIS ANTONIO, venezolano, nacido el 03-07-79, cédula de identidad N° 14149456, electricista, casado, hijo de Trífida Chacón y Herminio Medina, residenciado en la Urbanización cerro Colorado, calle N° 5,c asa N° 24, diagonal a la panadería nuevo pan, Betijoque Municipio Rafael Rangel estado Trujillo, , quien fue condenado a cumplir al pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISION, por el delito de lesiones intencionales graves, EN PERJUICIO DEL CIUDADANO JESUS ALBERTO PARRA ROJAS, por el Juzgado de Control N° 6 de este Circuito Judicial penal, mediante sentencia definitiva publicada en fecha 06 de mayo de 2005, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: El articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, regula lo concerniente a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, establece una serie de requerimientos necesarios para su procedencia, esto es: que el penado no sea reincidente, lo que se evidencia del de la Comunicación enviada por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del poder Popular Para Las relaciones Interiores y Justicia, en fecha 15 de octubre de 2007, que aparece agregado a la causa en el folio 84, que la pena impuesta no excede de 3 años, motivado al procedimiento aplicado, estos es ADMISION DE HECHOS, lo que se considera debidamente satisfecha, pues la resolución dictada en la presente causa fue condena por UN AÑO Y TRES MESES DE PRISION, por el delito de lesiones intencionales graves, EN PERJUICIO DEL CIUDADANO JESUS ALBERTO PARRA ROJAS, en cuanto a la oferta de trabajo, presentó el penado Constancia emitida por CAFÉ SAN BENITO, de fecha 29 de febrero de 2008, en la cual se refleja su desempeño laboral en la referida industria cafetalera.

Requiere la norma procesal que no ha sido admitida en su contra hasta el momento ninguna otra acusación, lo que se evidencia de la revisión del sistema informático JURIS 2000, realizado por la Secretaria del Tribunal, ante la imposibilidad Técnica de hacerlo directamente por la Juez del Despacho, y no le ha sido revocada otra medida alternativa al cumplimiento de pena, que se tenga conocimiento, (por de la revisión de juris por secretaria 2000), que no existe limitación legal por la ley especial para el otorgamiento de formulas alternativas de cumplimiento de pena, de igual manera es necesario que habiéndose acogido al Procedimiento Especial Por Admisión de los hechos la Pena no exceda de tres años, lo que es evidente en el presente caso.

El Informe Psico Social, practicado al penado, previa solicitud de este Tribunal, suscrito por la Trabajadora Social Belkis Mosquera, Cioly Leon y Psicologo Freddy Andrade, se consideró que el penado refelria condiciones suficientes de personalidad para la concesión del beneficio solicitado, por no existir evidencias significativas de patología y/o problemas que interfieran con sus actividades y dinámica diaria, para finalmente concluir con PRONOSTICO FAVORABLE para el otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena.

TERCERO: Las anteriores consideraciones nos llevan forzosamente a concluir que el ciudadano MEDINA CHACON LUIS ANTONIO, venezolano, nacido el 03-07-79, cédula de identidad N° 14149456, electricista, casado, hijo de Trífida Chacón y Herminio Medina, residenciado en la Urbanización cerro Colorado, calle N° 5,c asa N° 24, diagonal a la panadería nuevo pan, Betijoque Municipio Rafael Rangel estado Trujillo, quien fue condenado a cumplir al pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISION, por el delito de lesiones intencionales graves, EN PERJUICIO DEL CIUDADANO JESUS ALBERTO PARRA ROJAS,, mediante sentencia definitiva publicada en fecha 6 de mayo de 2005, cumple con las exigencias reguladas en el artículo 494 para la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL D ELA EJECUCION DE LA PENA, como forma alternativa de cumplimiento de pena, por el lapso de UN AÑO, contados a partir de la presente fecha, y se le imponen las siguientes condiciones, de conformidad con el artículo 494 del Código orgánico Procesal Penal:1.- Cumplir con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Trujillo las veces que el delegado de prueba le asigne.-2.- Observar buena conducta.- 3.- Ejercer alguna actividad laboral debiendo presentar constancia de trabajo al delegado de prueba cuando le sea requerido y 4.- presentarse ante este Tribunal cada 4 meses.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial penal del estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado ciudadano UN AÑO Y TRES MESES DE PRISION, por el delito de lesiones intencionales graves, EN PERJUICIO DEL CIUDADANO JESUS ALBERTO PARRA ROJAS,, previa imposición y aceptación de las condiciones impuestas en la presente decisión.

Y por cuanto se observa que el penado se encuentra en libertad se acuerda notificarlo para que concurra al Tribunal a imponerse de la presente resolución
Notifíquese a las partes.



La Juez,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo