ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-009282
ASUNTO : TP01-P-2004-000342
Vista la comunicación enviada por la T.S CARMEN VILORIA DE MONTILLA, Jefe (e) de la Unidad Técnica de Atención al Sistema Penitenciario N° 4 del estado Trujillo, a través de la cual remite INFORME CONDUCTUAL FINAL, correspondiente al penado EDGAR DE JESUS BARRETO ANDRADE, cédula de identidad N° 8717476, quien se encontraba con la pena suspendida sujeta a condiciones, este Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: En decisión publicada por este Tribunal en fecha 02 de abril de 2007, se otorgó al ciudadano EDAGR DE JESUS BARRETO ANDRADE, cédula de identidad N° 8717476, la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como forma alternativa de su cumplimiento, señalando en esa oportunidad:” Lo anterior permite que esta juzgadora concluya, de acuerdo con el análisis realizado al informe técnico, que ha quedado demostrado que el penado BARRETO ANDRADE EDGAR DE JESUS, está claramente orientado a alcanzar las metas necesarias para su recuperación y reinserción a la vida social, a lo cual se suma la certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, (folio 412), donde se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, y cuenta con hábitos de trabajo, tal y como se evidencia de la Oferta de Trabajo que consta en autos (folio 417), suscrita por el ciudadano José Gregorio Escalona y Carmen Terán, Integrantes de la Cooperativa “El Sabor de Pedro 02002” R.L en la cual se hace constar que el penado trabajará en la elaboración de alimentos (repartidor), así como la Constancia de Buena Conducta, suscrita por el Prefecto de la Parroquia Pampanito II Municipio Pampanito Estado Trujillo, con lo que se estiman cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello, considera esta juzgadora que en el presente caso se hace procedente CONCEDER la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado BARRETO ANDRADE EDGAR DE JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.717.476, de conformidad con el numeral 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal .Y así se Decide. Igualmente conforme lo establecido con el artículo 495 del mismo Código, se estima procedente imponer las siguientes condiciones: Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal. Observar buena conducta. Incorporarse de manera inmediata al trabajo ofertado bajo la vigilancia del Delegado de Prueba. Cumplir con el Régimen de Prueba. Presentarse ante este Tribunal cada sesenta (60) días y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión, hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑO. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el Tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem.
SEGUNDO: Estableció el juzgador como condiciones de obligatorio cumplimiento por parte del penado, 2.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal; condición ésta que al ser negativa debe ser probado lo contrario por parte del interesado, que en el presente caso es el Fiscal del Ministerio Público, lo que no aparece en ninguna de las actuaciones que conforman la presente causa, 4.- evitar la reincidencia de otros delitos, y al revisar el sistema informático JURIS 2000, no aparece que al penado le sea tramitada otra causa penal, 10.-presentarse por ante este despacho cada 60 DIAS, lo que al verificar a través del sistema informático JURIS 2000, se refleja el cumplimiento de estas presentaciones de la manera como le fue impuesta por el Tribunal de Ejecución, y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba del Estado Trujillo, a partir de la fecha de la imposición de la decisión hasta el completo finiquito del presente Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN AÑO, cumplimiento éste que se refleja del INFORME CONDUCTUAL FINAL, correspondiente al penado BARRETO ANDRADE EDGAR DE JESUS, enviado por la T.S CARMEN VILORIA DE MONTILLA, Jefe (e) de la Unidad Técnica de Atención al Sistema Penitenciario N° 4 del estado Trujillo, suscrito por la Delegado de Prueba MSC Ángela Rosa Bastidas, quien concluye que desde el inicio de sus presentaciones ante el tribunal y la Unidad Técnica ha comportado un excelente componente conductual acompañado de una actitud favorable al régimen de prueba establecido, se desempeña como comerciante en la venta de comida por encargo en instituciones pública del Municipio Trujillo.
En atención a lo señalado anteriormente se deduce que el penado cumplió con las condiciones impuestas por el sentenciador de ejecución, y con las condiciones que le impusiera tanto el tribunal como el delegado de prueba, y por cuanto esta es una forma alternativa de cumplimiento de pena, debe entenderse entonces que en el presente caso, el ciudadano, EDGAR DE JESUS BARRETO ANDRADE, cédula de identidad N° 8717476, cumplió con la pena que le fuere impuesta, en fecha 6 de octubre de 2006, por el Juez de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, por el delito de HURTO CALIFICADO, lo que trae como consecuencia jurídica inmediata, la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conforme al artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Al penado , EDGAR DE JESUS ANDRADE BARRETO, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, nacido el 10-05-64, cédula de identidad N° 8617476, hijo de Segundo Barreto y Dolores de Barreto, el cumplimiento de la pena bajo la modalidad de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, impuesta en fecha 6 de octubre de 2006, por el Juez de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, por el delito de HURTO CALIFICADO y en consecuencia se acuerda la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Juez,
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