ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-002287
ASUNTO : TP01-P-2005-002287
Visto el escrito presentado por la Abogada NILDA ANDRADE, quien actúa con el carácter de Defensora Penal N° 5 del ciudadano , en la presente causa, a través del cual solicita nuevo cómputo de la pena impuesta a su representado, este Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el 21-04-08, expediente N° 2008-0287, emitió pronunciamiento, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, con motivo del Recurso de Nulidad planteado por los Defensores Públicos Penales en Fase de Ejecución del área metropolitana de Caracas, quienes plantearon Recurso de Nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos en contra de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, 460, 470 parte infine, todos del Código penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5768 extraordinario, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se acordó SUSPENDER la aplicación de tales normas y la aplicación estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Tribunal el pronunciamiento dictado el 25 de julio de 2007, resolvió: “En fecha 12 de Diciembre de 2006, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria contra del ciudadano VICTOR ALFONZO MALDONADO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N°17.094.245, quien fue condenado a cumplir la pena corporal de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION y las accesorias legales correspondientes contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal primero del Código Penal. Ahora bien, en el entendido que se debe considerar como parte del cumplimiento de la pena el tiempo que la persona ha estado privada de libertad durante el proceso, el cual se computará al tiempo de pena a cumplir, que en este caso es desde el 7 de Octubre de 2005, fecha de la detención; en este sentido, se establece el cómputo de la siguiente manera: Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen el día 3 de Enero 2017. Pena Definitiva: Se cumple el día 3 de Octubre de 2020. Las Penas Accesorias de Presidio: Se cumplen el día 9 de Octubre 2023”.
TERCERO: La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia emitió un pronunciamiento a través del cual acordó SUSPENDER la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, 460, 470 parte infine, todos del Código Penal y la aplicación estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, el ciudadano VICTOR ALFONSO MALDONADO RAMIREZ, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° 17094245, nacido el 02-03-85 hijo de Yelitza Ramírez y Víctor Maldonado, residenciado en la calle 7, sector adagro, casa sin número del Barrio El Milagro, cerca de Mercal, Valera estado Trujillo, en pronunciamiento definitivo dictado por el tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, N° 1, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 406 del Código penal en agravio del ciudadano Luís Alberto Umbría, razones por las cuales en esa oportunidad, tal y como lo señaló el sentenciador ejecutor el 25 de julio de 2007, ninguna de las formas alternativas de cumplimiento de pena le eran aplicables, sin embargo, ante la suspensión temporal, como medida cautelar, de los efectos de las normas antes señaladas, se le restituye al mencionado ciudadano el derecho, una vez cumplidas los requerimientos legales, de solicitar cualquiera de las formas alternativas de cumplimiento de pena, por lo que, conforme a lo regulado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene el ciudadano VICTOR ALFONSO MALDONADO RAMIREZ, el derecho de tener conocimiento de la fecha en que finalizará la condena y la fecha a partir de la cual puede solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena y cualquiera de las fórmulas alternativas de su cumplimiento, en consecuencia practíquese nuevo cómputo que cumpla con los requerimientos de la norma procesal ya dicha.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la PRACTICA DE NUEVO COMPUTO de la pena impuesta al ciudadano VICTOR ALFONSO MALDONADO RAMIREZ, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° 17094245, nacido el 02-03-85hijo de Yelitza Ramírez y Víctor Maldonado, residenciado en la calle 7, sector adagro, casa sin número del Barrio El Milagro, cerca de Mercal, Valera estado Trujillo, en aplicación de la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia el 21-04-08, expediente N° 2008-0287, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, a través de la cual como medida cautelar suspendió los efectos de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375, 406, 456, 457, 458, 459, 460, 470 parte infine, todos del Código penal, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5768 extraordinario, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la aplicación estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal
La Juez,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo
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