ASUNTO PRINCIPAL : TK01-P-2002-000022
ASUNTO : TK01-P-2002-000022

El día de hoy, 6 de Mayo de 2008, ce celebró audiencia en la causa seguida al ciudadano, DAVID JOSE SANDREA MONTILLA, venezolano, cédula de identidad N° 12398382, nacido en Valera estado Trujillo el 15-12-76, Diseñador Gráfico, hijo de Magali Montilla y Henry Sandrea, residenciado en la calle San Rafael, sector La Guaira, cerca de la bodega San Rafael, casa sin número, amarilla, Mendoza Fría estado Trujillo, y se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El ciudadano DAVID JOSE SANDREA MONTILLA, venezolano, cédula de identidad N° 12398382, nacido en Valera estado Trujillo el 15-12-76, Diseñador Gráfico, hijo de Magali Montilla y Henry Sandrea, residenciado en la calle San Rafael, sector La Guaira, cerca de la bodega San Rafael, casa sin número, amarilla, Mendoza Fría estado Trujillo, fue condenado por el Juzgado de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en resolución publicada el 16 de febrero de 2005, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, posteriormente, la Corte de Apelaciones, en pronunciamiento dictado el 12 de junio de 2007, declaró CON LUGAR la REVISION DE LA referida sentencia, ANULO el fallo sometido a REVISION y condenó al ciudadano DAVID JOSE SANDREA MONTILLA a cumplir al pena de DIEZ MESES DE PRISION, por el delito dado por demostrado por el Juez de Juicio.

SEGUNDO: El Abogado JORGE VILAMIZAR, defensor técnico del ciudadano DAVID JOSE SSANDREA MONTILLA, en la audiencia celebrada señaló: " Solicito tomando en cuenta el escrito presentado, se verifique el tiempo de prescripción de la pena y agrego que de acuerdo a la fecha se revise el lapso establecido en el artículo 112 del Código penal a los fines de verificar la prescripción de la pena"

Ante tal requerimiento, el Abogado JUAN MARIN, en representación del Ministerio Público, manifestó " Que efectivamente ha habido falta por parte del penado de las condiciones impuestas, pero, a pesar de ellas la prescripción no puede interrumpirse, evidenciándose que el penado fue condenado en fecha 16 de febrero de 2005, por lo que conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código penal la pena se encuentra prescrita, por lo que no hago posición a lo solicitado por la defensa"

TERCERO: La defensa pretende sea decretada la extinción de la pena impuesta al ciudadano DAVIS JOSE SANDREA MONTILLA, argumentando para ello el transcurso del tiempo, lo que al verificar, se constata que efectivamente desde que el tribunal de juicio emitió pronunciamiento definitivo en la presente causa, se evidencia que ha transcurrido, TRES AÑOS Y DOS MESES, y, no obstante en principio el penado fue condenado a cumplir al pena de TRES AÑOS, una vez revisado ese pronunciamiento, le fue rebajada a DIEZ MESES, debiéndose tomar en consideración, como fecha en que quedó firme el pronunciamiento condenatorio, la resolución del Tribunal de Primera Instancia, siendo ello así, debe forzosamente concluirse que el tiempo requerido por el legislador para considerar extinguida una pena, ya fue cumplido, por lo que se decreta extinguida pues debe tomarse, conforme al cuarto aparte del artículo 12, solo se tendrá en consideración la pena de la nueva disposición penal, como en el presente caso.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución de Penas y medidas N° 3, del Circuito Judicial penal del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 112 del Código Penal, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano DAVID JOSE SANDREA MONTILLA, venezolano, cédula de identidad N° 12398382, nacido en Valera estado Trujillo el 15-12-76, Diseñador Gráfico, hijo de Magali Montilla y Henry Sandrea, residenciado en la calle San Rafael, sector La Guaira, cerca de la bodega San Rafael, casa sin número, amarilla, Mendoza Fría estado Trujillo, por el Juzgado de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en resolución publicada el 16 de febrero de 2005, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, posteriormente, la Corte de Apelaciones, en pronunciamiento dictado el 12 de junio de 2007, declaró CON LUGAR la REVISION DE LA referida sentencia, ANULO el fallo sometido a REVISION y condenó al ciudadano DAVID JOSE SANDREA MONTILLA a cumplir al pena de DIEZ MESES DE PRISION, por el delito dado por demostrado por el Juez de Juicio.


La Juez,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo