ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2003-000237
ASUNTO : TP01-P-2003-000237

De la revisón realizada a la presente causa, se observa que el ciudadano GREGORIO APOLINAR GARCIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 11.611.216, fue sentenciado en fecha 11 DE MARZO DE 1999, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 6° del Código penal, en perjuicio de la Empresa CADUPACA, no obstante hasta los actuales momentos no ha sido ejecutada la sentencia, por lo que con fundamento el en articulo 112 numeral 1 del Código Penal, hace la prescripción de la pena.

PRIMERO: Tomando en consideración que el penado fue condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION y con fundamento en lo establecido en el articulo 112 numeral 1 del Código Penal, aplicando la pena impuesta, mas la mitad de la misma, vale decir, DOS AÑOS, nos da como resultado SEIS AÑOSS, lo que a todas luces se evidencia que a la fecha de hoy, ha transcurrido el tiempo suficiente para decretar la prescripción de la pena y en virtud de que al penado de autos, no le fue acordado el beneficio correspondiente, lo ajustado a derecho es decretar, de que se declare la prescripción de la pena, por cuanto ha transcurrido el tiempo suficiente para ello. Así se decide.


Por la razones de hecho y de derecho, anteriormente señaladas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA QUE LE FUERE IMPUESTA AL CIUDADANO: GREGORIO APOLINAR GARCIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 11.611.216, quien fue sentenciado en fecha 11 DE MARZO DE 1999, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 6° del Código penal, en perjuicio de la Empresa CADUPACA, de conformidad con el Articulo 112 numeral 1 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.

La Jueza de Ejecución N° 03

El Secretario

Abg. Elsa Trinidad Román Bravo