ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000185
ASUNTO : TP01-P-2004-000010


Revisadas minuciosamente las actas que integran la presente causa, se observa, que al folio 115 cursa informe conductual final del penado WILLIAN JOSE GONZALEZ HURTADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 9325845, quien se encontraba bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; este Tribunal, para decidir, observa:

PRIMERO: En fecha 26 de SEPTIEMBRE de 2006, este Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Trujillo, acordó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano WILLIAN JOSE GONZALEZ HURTADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 9325845, por el delito deACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, tipificado en el artículo 377 del código penal, por un lapso de prueba de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, el cual culminaría en fecha: 26 DE FEBRERO DE 2008.

En fecha 16 DE ABRIL DE 2008, este Tribunal recibió Informe Conductual Final del penado WILLIAN JOSE GONZALEZ HURTADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 9325845, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la región TRUJILLO, en el cual se concluye, que el Beneficiado: ha evolucionado favorablemente, y culminó con un nivel de supervisión minimo.

SEGUNDO: por cuanto se desprende del informe conductual final, que el penado WILLIAN JOSE GONZALEZ HURTADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 9325845, cumplió con el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y con las condiciones que le impusiera tanto el tribunal como el delegado de prueba, circunstancia esta, que se deduce del hecho, que no existe prueba alguna dentro de las actuaciones, que lleve a la convicción de quien suscribe, que el penado haya incumplido con las respectivas condiciones, aunado al hecho, que el informe técnico final realizado por la delegada de prueba MSC MARIA TORRES DE URDANETA, concluye, que el probacionario culminó con un nivel MINIMO de supervisión; constituye esta circunstancia, motivo para decretar el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal, trayendo como consecuencia, la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conforme al artículo 105 del Código Penal.


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Al penado WILLIAN JOSE GONZALEZ HURTADO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 9325845, el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena conforme al artículo 16 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal y en consecuencia la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Provéase lo conducente.


La Jueza de Ejecución N° 03

La Secretaria

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo