REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000555
ASUNTO : TP01-D-2006-000555


Celebrada la Audiencia Preliminar en la presente causa, el día de hoy, Martes Trece (13) de Mayo de 2008, en presencia del Adolescente investigado HENRY JOSE SANTIAGO BRICEÑO, la Defensora Público Penal N° 04 Abg. Thania Araque, y el Fiscal Décimo del Ministerio Público Abg. Daniel Quevedo, el adolescente , la representante del adolescente, Titular de la Cédula de Identidad N° , la Representante de la Procuraduría del estado Trujillo, Abg. Diana faria Pacheco. La Juez le garantizo el derecho de palabra al Fiscal Décimo quien señalo: “ el delito por el cual se le acusa al adolescente es el de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y siendo que conforme a lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, es uno de los delitos donde procede la conciliación como formula alternativa para la resolución del proceso, ofrezco como condiciones del acuerdo la siguientes: 1°) Obligación de incorporarse al sistema educativo o laboral debiendo consignar las constancias respectivas; 2°) Obligación de acudir a los fines de recibir Charlas de orientación ante el ente que el Tribunal designe en lo referente a la materia de droga; 3°) Obligación de la representante del joven de informar al Tribunal sobre la conducta de su representado; 4°) Informar al Tribunal sobre cualquier cambio de domicilio; 5°) El Presente acuerdo debe tener una duración de cuatro (4) meses, tiempo por el cual solicito la suspensión del proceso a prueba”. La Juez cedió y garantizo el derecho a la Defensora Pública quien expuso: “estoy de acuerdo con la conciliación propuesta y en relación a lo Fiscal respecto a las Charlas de Orientación esta defensa solicita que dichas charlas de orientación deben continuar con las que recibe por el Equipo Multidisciplinario, estoy de acuerdo con el lapso propuesto”. De seguidas se le dio el derecho de palabra a la Representante de la procuraduría, Abg. Diana Faria Pacheco, expuso: " me adhiero a lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público". La Juez previa imposición del precepto constitucional y las demás generales de ley procede a informar al Adolescente sobre los Modos de Prosecución del Proceso como lo son la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, siendo la Conciliación solicitada por la Representación Fiscal, imponiendo al mismo del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Nacional, así como del Artículo 654, literal "i", identificándose como: , venezolano, soltero, titular de la Cédula de identidad N° , nacido el , expuso: "Me comprometo a cumplir con las Condiciones que me acordaron".

Ahora bien, la Conciliación esta contemplada como un procedimiento especial y como una de las fórmulas de solución anticipada en el artículo 564, inspirado en el principio de celeridad procesal y función educativa del proceso. Es por ello que este juzgador verificó el acuerdo celebrado en el despacho fiscal, estando de acuerdo las partes de llegar a una conciliación en la presente causa, quedando el prenombrado adolescente imputado obligado a cumplir las siguientes consideraciones:
1 °) Obligación de incorporarse al sistema educativo o laboral debiendo consignar las constancias respectivas; 2°) Obligación de acudir a los fines de recibir Charlas de orientación ante el ente que el Tribunal designe en 10 referente a la materia de droga; 3°) Obligación de la representante del joven de informar al Tribunal sobre la conducta de su representado; 4°) Informar al Tribunal sobre cualquier cambio de domicilio; 5°) El Presente acuerdo debe tener una duración de cuatro (4) meses, tiempo pro el cual solicito la suspensión del proceso a prueba.

La anterior Conciliación fue celebrada en presencia de esta juzgadora, quien verificó que los intervinientes prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, constatación que se hizo en forma personal, por lo que al estar llenos los extremos tanto objetivos como subjetivos establecidos en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, queda interrumpido la prescripción por el lapso de cuatro (04) meses, a partir de la presente decisión.

Este Tribunal una vez verificada la voluntad de las partes de llegar a la Conciliar, acuerda procedente SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA, por un Cuatro (4) Meses. Por otro lado, de conformidad con el literal d y e del artículo 566 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente advierte al adolescente que deberá cumplir con las Condiciones: 1 °) Obligación de incorporarse al sistema educativo o laboral debiendo consignar las constancias respectivas; 2°) Obligación de acudir a los fines de recibir Charlas de orientación ante el ente que el Tribunal designe en 10 referente a la materia de droga; 3°) Obligación de la representante del joven de informar al Tribunal sobre la conducta de su representado; 4°) Informar al Tribunal sobre cualquier cambio de domicilio; 5°) El Presente acuerdo debe tener una duración de cuatro (4) meses, tiempo por el cual solicito la suspensión del proceso a prueba y recibir charlas de parte del Equipo Multidiscip1inario, quien deberá participar a este tribunal al respecto.

DECISION
Por los anteriores razonamientos y en base a las disposiciones legales citadas a lo largo de esta sentencia, este Tribunal de Control N° 01 de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Homologa la Conciliación celebrada en esta Audiencia, suspendiendo el Proceso a Prueba por e11apso de Cuatro (04) Meses, en base a las Condiciones Pactadas, de las cuales las partes manifestaron estar de acuerdo, siendo las mismas: 1 °) Obligación de incorporarse al sistema educativo o laboral debiendo consignar las constancias respectivas; 2°) Obligación de acudir a los fines de recibir Charlas de orientación ante el ente que el Tribunal designe en 10 referente a la materia de droga; 3°) Obligación de la representante del joven de informar al Tribunal sobre la conducta de su representado; 4°) Informar al Tribunal sobre cualquier cambio de domicilio; 5°) El Presente acuerdo debe tener una duración de cuatro (4) meses, tiempo pro el cual solicito la suspensión del proceso a prueba, quedando las partes presentes notificadas de 10 acordado, se ordena Oficiar al Equipo Multidiscip1inario a los fines de informar las Charlas que deberá impartir al adolescente: Decisión que se toma en base a lo establecido ene. Artículo 566 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, así como también lo pautado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese y regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada, en Trujillo, estado Trujillo, a los trece (13) días del mes de Mayo de 2008.
La Juez de Control Temporal

Abg. Soraida Castellanos El Secretario

Abg, Ulises José Briceño Núñez