REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000163
ASUNTO : TP01-D-2007-000163


AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Realizada como fue la Audiencia Preliminar en fecha cinco (05) DE Mayo De dos mil ocho (2008), de acuerdo con las previsiones del Artículo 571 en concordancia con las formalidades previstas en los Artículos 576, 577 y 578, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en la causa signada con el No. TP01-D-2007-000163, donde aparece como imputado el ciudadano joven, adolescente para las fecha de los hechos imputado , venezolano, soltero, de años de edad, fecha de nacimiento , estudiante del 3° grado, titular de la cedula de identidad N° , natural Valera, Estado Trujillo, hijo de y , y con residencia Valera, Estado Trujillo, asistido por el Defensor Público No. 01 Abg. Asdrúbal Suárez Serpa, con domicilio procesal en el Palacio de Justicia sede Unidad de Defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Sector San Jacinto, Municipio Trujillo, Estado Trujillo; este Tribunal dicta el siguiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, conforme al Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente:


ADMISIÓN DE LA ACUSACION

Se admite totalmente la Acusación formulada y presentada por la representante del Ministerio Público, como fiscal auxiliar Abogada YELIMAR GONZALEZ, contra el ciudadano joven adolescente para la época de los hechos imputados, , por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el Artículo 259, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en agravio del niño ; por cuanto reúne todos los requisitos formales exigidos por el Artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal..

HECHOS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 11 de marzo del año 2007 (sic), en horas de la mañana se encontraba en la residencia de l aniña , los niños , , , , y el Adolescente Aníbal Briceño, el joven se encontraba bajando guamas, cuando al bajarle los shorts a algunos niños, prestándose posteriormente esta situación para que los niños y y el adolescente le introdujeran el pene en la boca al niño , siendo esto visto por parte de los niños allí presentes.

CALIFICACIÓN JURIDICA

La Calificación jurídica dada por este Tribunal es la de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el Artículo 259, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en agravio del niño , por considerarla encuadrada en los Hechos Narrados por la representación fiscal y elementos de convicción que describen los mismos.



IDENTIFICACIÓ DE LAS PARTES

IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE:
, venezolano, soltero, de años de edad, fecha de nacimiento , estudiante del 3° grado, titular de la cedula de identidad N° , natural de Mendoza Fría, Municipio Valera, Estado Trujillo, hijo de y , y con residencia en Valera, Estado Trujillo.

IDENTIFICACION DE LAS VICTIMAS:, venezolano, de cinco () años de edad, hijo de y , residenciada Valera, Estado Trujillo

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Abogada YELIMAR GONZALEZ, Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

DEFENSOR PUBLICO:
Abogado ASDRUBAL SUAREZ SERPA, Defensor Público Penal no. 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con domicilio procesal en el Palacio de Justicia, sector San Jacinto, Trujillo, Estado Trujillo.


PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten las Pruebas presentadas por la representación fiscal, las cuales consisten en:
PRIMERO DECLARACIONES DE LOS CIUDADANOS:

FUNCIONARIOS ACTUANTES:
1.- Testimonio de los funcionarios AGENTES MARYORI BRICEÑO Y WILLIANS MILLÁN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Trujillo, quienes suscriben la Inspección Técnica N° 467, de fecha 20 de marzo del año 2007.
EXPERTOS:

1.-Testimonio del Dr. OSCAR NAVA RULLO, médico adscrito al departamento de medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas del Estado Trujillo, quien suscribe el Reconocimiento Medico Legal Físico y Ano-Rectal N 97000069-2007-MF-VAL503, de fecha 21 de marzo del año 2007.

2.-Testimonio de la Dra. JESSICA TROCONIS CACCAMO, psicólogo, adscrita al Tribunal de Protección al Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien suscribe por haber efectuado Informe Psiquiátrico, de fecha 12 de abril del 2007, practicado al niño Jhoneiber David Torres.

3.- Testimonio de la Dra. DIGNA QUINTERO PARRA, medico Psiquiatrita, adscrita al Tribunal de Protección al Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien suscribe por haber efectuado Informe Psiquiátrico, de fecha 12 de abril del 2007, practicado al niño Jhoneiber David Torres.


TESTIGOS:
1.- Testimonio de ZORELIS DEL VALLE ALBURGUEZ MANZANILLA, identificada en actas.

2.- Testimonio de NEIRA JOSEFINA ALBURGUEZ MANZANILLA, identificada en actas.

3.- Testimonio de DIANA CAROLINA SALAZAR ALBURGUEZ, identificada en actas.

4.- Testimonio de ALONDRA DEL CARMEN ALBURGUEZ SALAS, identificada en actas.

5.- Testimonio de KEIBER GREGORIO MONTILLA SALAS, identificada en actas.

6.- Testimonio de JHONEIBER DAVID TORRES, identificada en actas.

7.- Testimonio del niño JESÚS ALBERTO VELÁSQUEZ BRICEÑO, identificado en actas.

8.- Testimonio del niño JOSÉ GREGORIO BRICEÑO VELÁSQUEZ, identificado en actas.

9.- Testimonio de la niña LEYDY GABRIELA ALBURGUEZ, identificada en actas.

SEGUNDO: DOCUMENTALES:

1.- Inspección Técnica N 467, de fecha 20 de marzo del año 2007, suscrita por los funcionarios Agentes Maryori Briceño y Willians Millán, quienes se trasladaron hacia la siguiente dirección: Barrio Nuevo, parte alta del sector Agua Clara, casa sin numero, Municipio Valera, Estado Trujillo.

2.- Reconocimiento Medico Legal Físico y Ano-Rectal N 97000-069-2007-MF-VAL503, de fecha 21 de marzo del año 2007, suscrito por el Dr. Oscar Nava Rullo, adscrito a la medicatura forense Valera, practicado al niño Jhonneyber David Torres.

3.- Informe Psiquiátrico, de fecha 12 de abril del 2007, suscrito por la Dra. Jessica Troconis Caccamo, psicólogo, adscrita al Tribunal de Protección al Niño y del Adolescente, practicado al niño Jhoneiber David Torres.

4.-Informe Psiquiátrico, de fecha 12 de abril del 2007, suscrito por la Dra. Digna Quintero Parra, medico Psiquiatrita, adscrita al Tribunal de Protección al Niño y del Adolescente, practicado al niño Jhoneiber David Torres.


Se advierte que las pruebas periciales, de experto e inspecciones se incorporan conjuntamente con los deponentes practicantes, previa su exhibición y lectura, conforme a lo dispuesto en los artículo 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se admiten las descritas por considerarlas este Tribunal necesarias y pertinentes, por cuanto se indicó lo que ha de ser probado durante el Juicio oral y pertinente ya que se evidencia la relación existente entre los extremo objetivos (existencia del Hecho) y subjetivo (participación del imputado), estando presente la circunstancia esencial para la pertinencia como lo es la relación entre el hecho o circunstancia que se quiere acreditar y el elemento de prueba que se pretende utilizar para ello y las cuales serán presentadas y valoradas durante la celebración del Juicio Oral.

INADMISIBILIDAD DE LA PETICION DE LA DEFENSA

En cuanto a la excepción formulada por la Defensa Pública, consistente en la establecida en el Artículo 28 numeral 4 literal “e” del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a declarar sin lugar, por considerar que en la Acusación presentada por el Ministerio Público en la presente causa en contra del adolescente ya identificado si existen las condiciones necesarias y pertinentes para patentizar los actos que traen como resultado la procedibilidad de los mismos, una vez examinados los elementos de convicción que señala el Ministerio Público en su acusación y que conllevan a determinar la existencia o presencia de que se le respetaron los derechos constitucionales y legales al hoy acusado, descartando la posibilidad de la no existencia de “requisitos de procedibilidad”. En cuanto a la solicitud de la defensa en relación a hacer suyas las pruebas promovidas por el Ministerio Público, éste Tribunal las declara procedente en razón del Principio de la Comunidad de la Prueba establecido en nuestro sistema adjetivo penal.


MEDIDAS CAUTELARES

En cuanto a la Medida Cautelar, a que se refiere el Artículo 578, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a imponer la contemplada en el dispositivo legal 582 literal “c” de la Ley especial ya referida, consistente en la Presentación Periódica cada quince (15) días por ante la Prefectura Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, a partir del día 08 de Mayote de 2008.

En consecuencia se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL, emplazándose a las partes para que en un plazo común a cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio, y se ordena al secretario de este Tribunal remitir las actuaciones a dicho Juez.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales y constitucionales citadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: admite la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente , venezolano, soltero, de años de edad, fecha de nacimiento , estudiante del 3° grado, titular de la cedula de identidad N° , natural de Mendoza Fría, Municipio Valera, Estado Trujillo, hijo de y , y con residencia en Valera, Estado Trujillo, asistido por el Defensor Público No. 01 Abg. Asdrúbal Suárez Serpa, con domicilio procesal en el Palacio de Justicia sede Unidad de Defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Sector San Jacinto, Municipio Trujillo, Estado Trujillo; por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el Artículo 259, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en agravio del niño ; SEGUNDO: Se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL, emplazándose a las partes para que en un plazo común a cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena al secretario de este Tribunal remitir las actuaciones correspondientes a dicho Juez, quedando legalmente notificadas las partes de la presente decisión pro su lectura en sala.

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondientes, Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo a los quince (15) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008).

La Juez de Control


Abg. BEATRIZ BRICEÑO DABOIN

El Secretario

Abg. Ulises Briceño Nuñez