REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 15 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000165
ASUNTO : TP01-D-2008-000165
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Realizada como fue la Audiencia Preliminar en fecha cinco (05) DE Mayo De dos mil ocho (2008), de acuerdo con las previsiones del Artículo 571 en concordancia con las formalidades previstas en los Artículos 576, 577 y 578, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en la causa signada con el No. TP01-D-2007-000163, donde aparece como imputado el ciudadano joven, adolescente para las fecha de los hechos imputado , venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº , de años de edad, nacido en fecha de Junio de , natural de Valera, Estado Trujillo, con grado de instrucción 4° año de bachillerato, en el Instituto de Las América, hijo de y , residenciado Estado Trujillo, asistido por la Defensora Privada Abg. Ana Rita Gudiño, inscrita en e I.P.S.A. bajo el No. 28.330, con domicilio procesal en la Avenida Numa Quevedo, Casa RANAYMOND, Municipio Trujillo, Estado Trujillo; este Tribunal dicta el siguiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, conforme al Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente:
ADMISIÓN DE LA ACUSACION
Se admite totalmente la Acusación formulada y presentada por la representante del Ministerio Público, como fiscal auxiliar Abogada YELIMAR GONZALEZ, contra el ciudadano joven adolescente para la época de los hechos imputados, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el numeral 1° del artículo 406 en concordancia con el artículo 424 y 405 en concordancia con el único aparte del artículo 80 todos del Código Penal, en agravio de los adolescentes DARWIN JOSE VIERAS y ARNALDO JOSE PAREDES; por cuanto reúne todos los requisitos formales exigidos por el Artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal..
HECHOS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 23 de diciembre de 2007, fecha ésta que fue corregida en razón de la excepción planteada por la Defensa, en su oportunidad y que fue acordada por este Tribunal quedando subsanad, siendo en realidad así: en fecha 22 de diciembre de 2007 los jóvenes Darwin José Vieras y Arnaldo José Paredes, específicamente sentados en la acera de la residencia del ciudadano Yorbis Troconis; en virtud que éste se encontraba de cumpleaños, siendo aproximadamente las nueve horas de la noche observan que se acercan hacia ellos; EL BARRABAS, EL CHONGO Y EL PUERCO; este último adolescente identificado como Gónzalez Caldera José Alejandro; todos portando armas de fuego; inmediatamente BARRABAS sin motivo alguno propina una patada al adolescente y le dispara con el arma que portaba para el momento ocasionándole una herida en e glúteo izquierdo que según reconocimiento médico legal describe como mediana gravedad. De seguidas el adolescente Darwin José Vieras asustado huye del lugar mientras es perseguido por los ciudadanos BARRABAS, EL CHONGO y EL PUERCO, (González Caldera José Alejandro), cada uno de ellos con un arma de fuego en sus manos y le disparan ocasionándole cinco (05) heridas que producen choque hipovolemico por hemorragia interna y le causan la muerte; tal como consta del Protocolo de Auptosia respectivo.
CALIFICACIÓN JURIDICA
La Calificación jurídica dada por este Tribunal es la de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el numeral 1° del artículo 406 en concordancia con el artículo 424 y 405 en concordancia con el único aparte del artículo 80 todos del Código Penal, en agravio de los adolescentes DARWIN JOSE VIERAS y ARNALDO JOSE PAREDES, por considerarla encuadrada en los Hechos Narrados por la representación fiscal y elementos de convicción que describen los mismos.
IDENTIFICACIÓ DE LAS PARTES
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE:, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº , de años de edad, nacido en fecha de Junio de , natural de Valera, Estado Trujillo, con grado de instrucción 4° año de bachillerato, en el Instituto de Las América, hijo de y , residenciado , Estado Trujillo.
IDENTIFICACION DE LAS VICTIMAS:
DARWIN JOSE VIERAS (OCCISO) venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 23.778.019, hijo de Tito Enrique Andrade Daboin y Belkis del Carmen Vieras, residenciada en la Avenida Principal del Sector, Pie de Sabana, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo.
ARNALDO JOSE PAREDES, venezolano, de catorce (14) años de edad, hijo de Noelia del Carmen Pérez Paredes, residenciada en Callejón José Manuel Briceño, Casa s/n, Sector La Cejita, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO:
Abogada YELIMAR GONZALEZ, Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DEFENSOR PRIVADO:
Abogado ANA RITA GUDIÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el NO. 28.330, con domicilio procesal en la Avenida Numa Quevedo, Casa RANAYMOND, Municipio Trujillo, Estado Trujillo.
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten las Pruebas presentadas por la representación fiscal, las cuales consisten en:
PRIMERO DECLARACIONES DE LOS CIUDADANOS:
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
1.- Testimonio de los Detectives CARLOS BRICEÑO, GUERRA JÚPITER, ÁLVAREZ JOSÉ Y EL AGENTE MORENO JOHENIL, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera Estado Trujillo; quienes realizaron de manera conjunta o separada las siguientes actuaciones policiales: 1. Acta de Investigación Penal de fecha de 22 de diciembre de 2007. 2. Reconocimiento del Cadáver Nro.- 2145, de fecha 23 de diciembre de 2007. 3.- Inspección Ocular Nro.- 2146, de fecha 23 de diciembre de 2007.
EXPERTOS:
1.- Testimonio del Dr. BENIGNO VELÁSQUEZ, adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera, quien practicó: 1.- Protocolo de Autopsia Nro.- 9700-069-MF-VAL-Nro.-2429, de fecha 02/01/2007 JOSE y 2.- Levantamiento del Cadáver -Nro.- 30, de fecha 23/12/2007 al adolescente DARWIN JOSE VIERAS.
2.- Testimonio del DR. JOSÉ LUJANO, quien suscribe Informe Medico Forense Nro.9700-069-2008-MF-VAL-Nro.- 104, de fecha 15 Enero de 2008, funcionario adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera del Estado Trujillo.
TESTIGOS:
1.- Testimonio del ciudadano ANDRADE DABOIN TITO ENRIQUE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.- V-11.895.479.
2.- Testimonio de la ciudadana PEÑA VIERAS MAIRA ALEJANDRA, venezolana, titular de la cédula de identidad V-18.251.907.
3.- Testimonio del ciudadano MORA PAREDES ARNALDO JOSÉ, quien es victima en la presente investigación, por ende tiene conocimiento de los hechos.
4.- Testimonio de YORBIS ALBERTO TROCONIS PACHECO, titular de la Cédula de Identidad Nro.-V.- 25.170.879.
5.- Testimonio de CHACÓN HERNÁNDEZ JORDANO ARTURO, titular de la Cédula de Identidad Nro.-V-24.881.210.
SEGUNDO: DOCUMENTALES:
1.-Reconocimiento del Cadáver Nro.- 2145 de fecha 23/12/2007, suscrito por los Detectives Júpiter Guerra, Carlos Briceño, Fernando Álvarez y el agente Yohenil Moreno, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera.
2.-lnspección Ocular Nro.- 2146, de fecha 23/12/2008, suscrita por los Detectives Júpiter Guerra, Carlos Briceño, Fernando Álvarez y el agente Yohenil Moreno, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera.
3.- Protocolo de Autopsia Nro.- 9700-069-MF-VAL-Nro.-2429, de fecha 02/01/2007 JOSE, suscrito por el Dr. Benigno Velásquez, Médico Forense adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Crimicalisticas Subdelegación Valera.
4.-Levantamiento del Cadáver -Nro.- 30, de fecha 23/12/2007, practicado al cadáver del ciudadano Darwin José Vieras suscrito por el Dr. Benigno Velásquez, Médico Forense adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Crimicalisticas Subdelegación Valera.
5.-Informe Medico Forense Nro.- 9700-069-2008-MF-VAL-Nro.- 104, de fecha 15 Enero de 2008, suscrito por el Dr. José Lujano, Médico Forense adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Valera.
Se advierte que las pruebas periciales, de experto e inspecciones se incorporan conjuntamente con los deponentes practicantes, previa su exhibición y lectura, conforme a lo dispuesto en los artículo 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se admiten las descritas por considerarlas este Tribunal necesarias y pertinentes, por cuanto se indicó lo que ha de ser probado durante el Juicio oral y pertinente ya que se evidencia la relación existente entre los extremo objetivos (existencia del Hecho) y subjetivo (participación del imputado), estando presente la circunstancia esencial para la pertinencia como lo es la relación entre el hecho o circunstancia que se quiere acreditar y el elemento de prueba que se pretende utilizar para ello y las cuales serán presentadas y valoradas durante la celebración del Juicio Oral.
ADMISIBILIDAD DE LA PETICION DE LA DEFENSA
Se declaró procedente la excepción planteada por la Defensa con respecto a un requisito formal, en razón de que la Acusación presentada en contra de su representado se hace mención a que los hechos ocurrieron en fecha 23 de diciembre de 2007, cuando de las actuaciones se desprende que en verdad los hechos que dan origen a la acusación ocurrieron el día 22 de diciembre de 2008, encontrándose esta circunstancia encuadrada en uno de los requisitos formales, es por lo que este Tribunal acordó que se subsanara dicho defecto haciéndose en consecuencia en sala.
INADMISIBILIDAD DE LA PETICION DE LA DEFENSA
En cuanto a la exposición de la Defensa en relación a que no existe pluralidad indiciaria, éste Tribunal hace referencia que dicha solicitud sólo debe hacerse en la etapa del Contradictorio, y uno en la fase de control, en razón del sistema de valoración existente en nuestro sistema penal adjetivo.
MEDIDAS CAUTELARES
En cuanto a la Medida Cautelar, a que se refiere el Artículo 578, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a realizar las siguientes observaciones: Si bien es cierto que dentro de nuestro ordenamiento jurídico, por leyes de la República, vinculadas a Convenios Internacionales, se consagran principios, como el de presunción de inocencia y la detención preventiva como medida excepcional en el proceso penal, siendo acogido de igual forma en el proceso de responsabilidad penal del adolescente; se entiende que la detención preventiva debe aplicarse de forma excepcional, siendo procedente la misma sólo en casos específicos, tomándose en consideración los factores objetivos como lo son que el delito que se le este imponiendo al imputado o investigado sea de los que merece sanción de Privación de Libertad, especificados en el Artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en base a lo estipulado en el artículo 660 eiusdem y artículo 13.1 de las Reglas de Beijin; y otros factores sólo presentes como probables como lo son el hecho de que la misma se decrete: 1.- para asegurar el normal desarrollo del procedimiento penal, pudiendo continuar con la actividad delictual o eludir la justicia; 2.- para garantizar su presencia a lo largo de todas las actuaciones procesales, especialmente en los actos ante el organo jurisdiccional competente lo requiera, y 3.- en razón a criterio de esta juzgadora para la protección de la comunidad en especial de la víctima, quien al igual que el imputado tiene derecho a la protección y reparación del daño causado; es por lo que éste Tribunal procede a IMPONER la Medida Cautelar, a el ciudadano , venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº , de años de edad, nacido en fecha de Junio de , natural de Valera, Estado Trujillo, con grado de instrucción 4° año de bachillerato, en el Instituto de Las América, hijo de y , residenciado, Estado Trujillo, de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que con el enjuiciamiento decretado se patentiza el periculum in mora, dada la naturaleza del delito que se imputa, el tiempo y tipo de medida solicitada como lo es la Sanción de Privación de libertad por el lapso de cinco (05) años, que lleva a considerar la posibilidad de que el joven evada el proceso, haciéndose presente las circunstancias en relación a Peligro de fuga o riesgo razonable de evasión del proceso de parte del adolescente, Peligro de Obstaculización de la investigación y el peligro de que el imputado continué con una actividad delictiva, relacionada con el interés de protección a la comunidad especialmente a la víctima, patentizándose la misma en el caso concreto en la sociedad, por la naturaleza del delito, todo esto en relación a las actuaciones que acompaña la representación fiscal, ya mencionadas.
En consecuencia se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL, emplazándose a las partes para que en un plazo común a cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio, y se ordena al secretario de este Tribunal remitir las actuaciones a dicho Juez.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales y constitucionales citadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: admite la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente , venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº , de años de edad, nacido en fecha de Junio de, natural de Valera, Estado Trujillo, con grado de instrucción 4° año de bachillerato, en el Instituto de Las América, hijo de Hilda Caldera y José Álvarez, residenciado Estado Trujillo, asistido por la Defensora Privada Abg. Ana Rita Gudiño, inscrita en e I.P.S.A. bajo el No. 28.330, con domicilio procesal en la Avenida Numa Quevedo, Casa RANAYMOND, Municipio Trujillo, Estado Trujillo; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el numeral 1° del artículo 406 en concordancia con el artículo 424 y 405 en concordancia con el único aparte del artículo 80 todos del Código Penal, en agravio de los adolescentes DARWIN JOSE VIERAS y ARNALDO JOSE PAREDES; SEGUNDO: Se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL, emplazándose a las partes para que en un plazo común a cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena al secretario de este Tribunal remitir las actuaciones correspondientes a dicho Juez, quedando legalmente notificadas las partes de la presente decisión pro su lectura en sala.
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondientes, Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo a los quince (15) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008).
La Juez de Control
Abg. BEATRIZ BRICEÑO DABOIN
El Secretario
Abg. Ulises Briceño Nuñez