REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 16 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000457
ASUNTO : TP01-D-2007-000457


Vista la solicitud de prorroga ejercida por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abogada Daniel Quevedo, solicitando, de conformidad con el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde una prorroga de 45 días, ya que ha sido imposible promover la conciliación y por tratarse de un requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción, es necesario la extensión del tiempo para culminar el proceso de investigación por considerar que la practica de dichas diligencias es de sumo interés en la investigación, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

De la revisión de actas, se puede observar, que en fecha 31 de Marzo de 2008, en audiencia especial realizada en este Tribunal, se acordó un plazo de cuarenta y cinco (45) días para que el Ministerio público presente acto conclusivo, conforme al Art. 313 del Código adjetivo, cuyo lapso concluía en fecha 09-05-08 y en esa misma fecha 09-05-08, el Ministerio Público, conforme al Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita prorroga de cuarenta y cinco días, considerando de estando dentro del lapso de Ley.

Estando en fase de conclusión la investigación, visto que se desprende que es un delito Contra las Personas, la representación fiscal solicita conforme a la norma adjetiva señalada, este Tribunal considera que es suficiente y fija el lapso de prórroga de cuarenta y cinco (45) días para que el Ministerio Público concluya la investigación, tiempo suficiente para el acto conclusivo correspondiente, al no representar mayores diligencias para su conclusión, estando dentro de los parámetros del lapso establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la naturaleza del delito que se les imputa.- Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con base a las disposiciones legales citadas a lo largo de la presente decisión, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: 1. Se fija un plazo de prórroga de Cuarenta y cinco (45) días a partir del vencimiento del plazo originario, para que el Ministerio Público concluya la investigación de la causa seguida contra el Adolescente , ya identificado en actas procesales, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Control
Secretario

Abg. Beatriz Briceño Daboin
Abg. Ulises José Briceño Núñez