REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000143
ASUNTO : TP01-D-2007-000143

Visto el escrito presentado por el Ministerio Público en relación con el requerimiento de “solicitud de prorroga para presentar el acto conclusivo en la presente causa”, para decidir observa:
Fundamenta su petición el representante de la vindicta pública en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, requiriendo:

“que se le conceda una prorroga por el lapso de cuarenta y cinco (45) días por cuanto falta practicar una serie de diligencias como son: 1.- El examen médico forense de la victima, a través de la Medicatura Forense de Trujillo y 2.- Resta por celebrarse el acto de conciliación entre las partes, de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no habiéndose logrado hasta la presente data ninguno de los dos actos antes señalados, es todo”..

Este Tribunal en base a lo expuesto el Representante Fiscal y revisadas las actuaciones procesales, ACUERDA: Conceder el plazo de Veinte (20) días contados a partir del día 26 de mayo de 2008, venciéndose el día 15 de junio de 2008, a las 08:00 de la noche, con fundamento en lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también en lo dispuesto en los artículos 546 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; lapso este que se cuantifica en razón de que en fecha 11 de abril de 2008, se celebró una Audiencia especial en la que se acordó el lapso de cuarenta y cinco (45) días para que la Representante del Ministerio Público presentara el Acto Conclusivo; pese a la solicitud de la vindicta pública quien requirió un lapso de cuarenta y cinco (45) días a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, en la solicitud en cuestión el Ministerio Público se limita a señalar simplemente que requiere dicho lapso practicar una serie de diligencias como son:
1.- El examen médico forense de la victima, a través de la Medicatura Forense de Trujillo y 2.- Resta por celebrarse el acto de conciliación entre las partes, de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no habiéndose logrado hasta la presente data ninguno de los dos actos antes señalados.
En razón de esta circunstancias y fundamentos de derecho, es por lo que se considera ajustado el plazo de veinte (20) días para que el Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en la presente causa, tiempo este suficiente para garantizar la recolección de recaudos señalados por el Ministerio Público y materialización de diligencias y testimoniales ya referidos; Así se decide.

DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSANILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Conceder el plazo de prorroga solicitado por la Fiscalia Décima del Ministerio Público, por un lapso de veinte (20) días, todo con fundamento en lo establecido en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, Artículos 546 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; vencido en consecuencia el plazo para interponer el acto conclusivo correspondiente el día 15 de Junio de 2008, a las 08:00 de la noche, es todo..-
La Juez de Control

Abg. BEATRIZ BRICEÑO DABOIN
El Secretario
Abog. Ulises Briceño Núñez