REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000068
ASUNTO : TP01-D-2008-000068


AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Realizada como fue en esta misma fecha la Audiencia Preliminar de acuerdo con las previsiones del Artículo 571 en concordancia con las formalidades previstas en los Artículos 576, 577 y 578, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en la causa signada con el No. TP01-D-2008-000068, donde aparece como imputado el ciudadano joven, adolescente para las fecha de los hechos imputados , venezolano, soltero, de años de edad, fecha de nacimiento , titular de la cedula de identidad N° , de ayudante de camionero, grado de instrucción 4° grado, natural de Trujillo, estado Trujillo, hijo de y , y con residencia en: El Paraíso Caracas, Área Metropolitana asistido por el Defensor Público No. 01 Abg. Asdrúbal Suárez Serpa, con domicilio procesal en el Palacio de Justicia sede Unidad de Defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Sector San Jacinto, Municipio Trujillo, Estado Trujillo; este Tribunal dicta el siguiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, conforme al Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente:

ADMISIÓN DE LA ACUSACION

Se admite totalmente la Acusación formulada y presentada por la representante del Ministerio Público, como fiscal auxiliar Abogada YELIMAR GONZALEZ, contra el ciudadano joven adolescente para la época de los hechos imputados,, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1ro. del Código Penal Venezolano en agravio del ciudadano JOSE ALEJANDRO GUDIÑO MONTILLA; por cuanto reúne todos los requisitos formales exigidos por el Artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal..


HECHOS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 20 de julio del año dos mil tres en la población de Pampanito, vía Pública, carretera que comunica a Pampanito con Pampanito II, adyacente a la Escuela Granja, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, debajo de la Escuela Granja en el Sector Cambalache, estaban reunidos bebiendo los ciudadanos Jean Carlos Villegas, Roger Nieves (Camala), Alexander Colmenares (King Kong), un sujeto apodado el sapito, el joven acusado y el ciudadano Alejandro Montilla, éste último manifiesta al grupo que se iba a dormir y el acusado , se le fue atrás de este con la intención de robarlo, este persona se resiste a ser robado y el adolescente le propina varias puñaladas con una navaja que cargaba, lo despoja del dinero que portaba y regresa al grupo donde comenta lo que acaba de hacer

CALIFICACIÓN JURIDICA

La Calificación jurídica dada por este Tribunal es la de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1ro. del Código Penal Venezolano en agravio del ciudadano JOSE ALEJANDRO GUDIÑO MONTILLA, por considerarla encuadrada en los Hechos Narrados por la representación fiscal y elementos de convicción que describen los mismos.


IDENTIFICACIÓ DE LAS PARTES

IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE:
, venezolano, soltero, de años de edad, fecha de nacimiento , titular de la cedula de identidad N° , de ayudante de camionero, grado de instrucción 4° grado, natural de Trujillo, estado Trujillo, hijo de y , y con residencia en: El Paraíso Caracas, Área Metropolitana

IDENTIFICACION DE LAS VICTIMAS:
, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. , residenciada Municipio Trujillo, Estado Trujillo

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO:
Abogada YELIMAR GONZALEZ, Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

DEFENSOR PUBLICO:
Abogado ASDRUBAL SUAREZ SERPA, Defensor Público Penal no. 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con domicilio procesal en el Palacio de Justicia, sector San Jacinto, Trujillo, Estado Trujillo.


PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten las Pruebas presentadas por la representación fiscal, las cuales consisten en:
PRIMERO DECLARACIONES DE LOS CIUDADANOS:

FUNCIONARIOS ACTUANTES:
1.- Funcionarios ALBERTO BRICEÑO Y NELSON PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Trujillo, quienes practicaron las siguientes diligencias de investigación: a)- Inspección Ocular N° 443, de fecha 20-7-2003, b).- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-084-156, de fecha 23-9-03 y c)- Acta de investigación policial, de fecha 21-7-2003.

2.- Del funcionario LEAL RUIZ MILTON DE JESÚS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera, quien practica Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica N° 9700-069-117, de fecha 31-10-2003.
EXPERTOS:

1.- Del Dr. ANASTASIO SAÉNZ ORMIJANA, Médico Patólogo Forense Superior, adscrito a la Medicatura Forense de Trujillo, quien practica Necropsia N° 3336, de fecha 21-7-2003 al cadáver de quien vida respondiera al nombre de Alejandro Gudiño Montilla.

TESTIGOS:
1.- Del ciudadano PEDRO JOSÉ GUDIÑO, venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, de 47 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.773.555, residenciado en la Calle San José, Casa N° 32, Urbanización Las Araujas, Trujillo, Estado Trujillo.

2.- De la ciudadana MARY JOSEFINA MONTILLA DE GUDIÑO, venezolana, natural de Trujillo, Estado Trujillo, de 41 años de edad, de estado civil: casada, titular de la cédula de identidad N° V-5.780.746, residenciada en la Urbanización Las Araujas, Calle San José, Casa N° 32, Parroquia Monseñor Carrillo, Trujillo, Estado Trujillo.

3.- Del ciudadano JOSÉ JULIO RAMÍREZ SABALA, venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, de 32 años de edad, de estado civil, casado, de profesión u oficio: comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-14.799.185, residenciado en la Rurales de Pampanito Segundo, Casa S/N, Pampanito Estado Trujillo,

4.- Del ciudadano LUIS GERARDO GUDIÑO MONTILLA, venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.781.091, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: estudiante, residenciado en la Urbanización Mirabel, Casa S/N, Estado Trujillo

5.- Del ciudadano JEAN CARLOS VILLEGAS COLMENARES, venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, de 19 años de edad, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.465.1 03, de profesión u oficio: obrero, residenciado en el Sector Pampanito Tercero, Casa N° 79-94, Pampanito, Estado Trujillo.

6.- Del ciudadano , venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, de años de edad, nacido en fecha: , de estado civil: soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V-18.377 .872, residenciado Pampanito, Estado Trujillo.

SEGUNDO: DOCUMENTALES:


1.- Inspección Ocular N° 443, de fecha 20 DE Julio de 2003, suscrita por los funcionarios Briceño Alberto y Nelson Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Trujillo, practicada en el sitio denominado: VíA PÚBLICA, CARRETERA QUE COMUNICA A PAMPANITO CON PAMPANITO 11, ADYACENTE A LA ESCUELA GRANJA, MUNICIPIO PAMPANITO, ESTADO TRUJILLO.

2.- Necropsia N° 3336, de fecha 21 de Julio de 2003, suscrita por el Dr. Anastasio Saénz Ormijana, Médico Patólogo Forense Superior, adscrito a la Medicatura Forense de Trujillo, practicado al cadáver Alejandro Gudiño Montilla.

3.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-084-156, de fecha 23 de Septiembre de 2003, suscrita por el Funcionario Agente Nelson Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Trujillo, practicada a: 1. Una billetera de color marrón elaborada en piel, de dos compartimientos laterales y uno central, con un gancho de metal, contentiva de tres tarjetas, pertenecientes a la empresa Movilnet, con la inscripción "UNICA Bs. S.OOO", las cuales se aprecian usadas. 2.- Evidencia Un par de zapatos de color negro, elaborado en cuero, sin marca ni talla aparente, se aprecia en buen estado de conservación y uso.

4.- Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica N° 9700-069-117, de fecha 31 de Octubre de 2003, suscrita por el funcionario Leal Ruiz Mi/ton de Jesús, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Valera

Se advierte que las pruebas periciales, de experto e inspecciones se incorporan conjuntamente con los deponentes practicantes, previa su exhibición y lectura, conforme a lo dispuesto en los artículo 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se admiten las descritas por considerarlas este Tribunal necesarias y pertinentes, por cuanto se indicó lo que ha de ser probado durante el Juicio oral y pertinente ya que se evidencia la relación existente entre los extremo objetivos (existencia del Hecho) y subjetivo (participación del imputado), estando presente la circunstancia esencial para la pertinencia como lo es la relación entre el hecho o circunstancia que se quiere acreditar y el elemento de prueba que se pretende utilizar para ello y las cuales serán presentadas y valoradas durante la celebración del Juicio Oral.

MEDIDAS CAUTELARES

En cuanto a la Medida Cautelar, a que se refiere el Artículo 578, literal "e", este procede a realizar las siguientes observaciones: Si bien es cierto que dentro de nuestro ordenamiento jurídico, por leyes de la República, vinculadas a Convenios Internacionales, se consagran principios, como el de presunción de inocencia y la detención preventiva como medida excepcional en el proceso penal, siendo acogido de igual forma en el proceso de responsabilidad penal del adolescente; se entiende que la detención preventiva debe aplicarse de forma excepcional, siendo procedente la misma sólo en casos específicos, tomándose en consideración los factores objetivos como lo son que el delito que se le este imponiendo al imputado o investigado sea de los que merece sanción de Privación de Libertad, especificados en el Artículo 628 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en base a lo estipulado en el artículo 660 eiusdem y artículo 13.1 de las Reglas de Beijin; y otros factores sólo presentes como probables como lo son el hecho de que la misma se decrete: 1.- para asegurar el normal desarrollo del procedimiento penal, pudiendo continuar con la actividad delictual o eludir la justicia; 2.- para garantizar su presencia a lo largo de todas las actuaciones procesales, especialmente en los actos ante el órgano jurisdiccional competente lo requiera, y 3.- en razón a criterio de esta juzgadora para la protección de la comunidad en especial de la víctima, quien al igual que el imputado tiene derecho a la protección y reparación del daño causado; es por lo que éste Tribunal procede a IMPONER la Medida Cautelar, a el ciudadano , venezolano, soltero, de años de edad, fecha de nacimiento , titular de la cedula de identidad N° , de ayudante de camionero, grado de instrucción 4° grado, natural de Trujillo, estado Trujillo, hijo de y , y con residencia en: plaza Madariaga, Residencia Victoria, El Paraíso Caracas, Área Metropolitana de Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que con el enjuiciamiento decretado se patentiza el periculum in mora, dada la naturaleza del delito que se imputa, el tiempo y tipo de medida solicitada como lo es la Sanción de Privación de libertad por el lapso de cinco (05) años, que lleva a considerar la posibilidad de que el joven evada el proceso, aunado a la dirección suministrada por el adolescente referente a que reside actualmente en Caracas, haciéndose presente las circunstancias en relación a Peligro de fuga o riesgo razonable de evasión del proceso de parte del adolescente, Peligro de Obstaculización de la investigación y el peligro de que el imputado continué con una actividad delictiva, relacionada con el interés de protección a la comunidad especialmente a la víctima, patentizándose la misma en el caso concreto en la sociedad, por la naturaleza del delito, todo esto en relación a las actuaciones que acompaña la representación fiscal, ya mencionadas; Esta será materializada en el Internado Judicial del Estado Trujillo.

En consecuencia se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL, emplazándose a las partes para que en un plazo común a cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio, y se ordena al secretario de este Tribunal remitir las actuaciones a dicho Juez.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales y constitucionales citadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: admite la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente , venezolano, soltero, de años de edad, fecha de nacimiento , titular de la cedula de identidad N° , de ayudante de camionero, grado de instrucción 4° grado, natural de Trujillo, estado Trujillo, hijo de y , y con residencia en: El Paraíso Caracas, Área Metropolitana asistido por el Defensor Público No. 01 Abg. Asdrúbal Suárez Serpa, con domicilio procesal en el Palacio de Justicia sede Unidad de Defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Sector San Jacinto, Municipio Trujillo, Estado Trujillo; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1ro. del Código Penal Venezolano en agravio del ciudadano; SEGUNDO: Se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL, emplazándose a las partes para que en un plazo común a cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena al secretario de este Tribunal remitir las actuaciones correspondientes a dicho Juez, quedando legalmente notificadas las partes de la presente decisión pro su lectura en sala.

Finalmente se acuerda la realización de las evaluaciones Psico-sociales del joven y que una vez elaboradas sean remitidas al Tribunal de Juicio.

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondientes, Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008).

La Juez de Control


Abg. BEATRIZ BRICEÑO DABOIN
El Secretario

Abg. Ulises Briceño Nuñez