REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000247
ASUNTO : TP01-D-2007-000247
Vista la solicitud presentada por la Abogada Relimar González de Zambrano, en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo donde solicita se decrete la DESESTEMACION DE LA DENUNCIA presentada por el ciudadano , señalando que los hechos denunciados consisten delitos de violencia Privada a instancia de parte, consagrándolo así en el Último Aparte del artículo 175 del Código Penal, ya que el despacho fiscal no tiene atribuciones para seguir con la investigación y ejercer acción con respecto a este delito, solicitud que hace a tenor de lo establecido en 301 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Efectivamente el ciudadano , quien se identifico como venezolano, titular de la Cédula de Identidad No.4.077.912, estado civil casado, profesión Profesor, Grado de Instrucción Profesor, natural de Guasipati, estado Bolívar, residenciado en la Urbanización “El Hatico”, Residencias Santa Ana, apartamento 3, Parroquia Cristóbal Mendoza, Trujillo, estado Trujillo, se dirigió a la sede del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación de Valera del Estado Trujillo, en fecha ocho (8) de Mayo de dos mil siete (2007), por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, donde señala que: “ A eso de las 12:45 horas del medio día de esta misma fecha, encontrándome en las instalaciones del Liceo Bolivariano “Rafael María Urrecheaga” fui notificado por docentes y estudiantes sobre la presencia de un joven extraño a la Institución, procediendo a trasladarme al lugar mencionado, donde me percate de la presencia del adolescente, le manifesté, Que si él era estudiante de la institución, a lo cual respondió que no era estudiante, percatándome que en una de sus manos portaba una botella de vidrio, el cual en forma grosera y amenazante partió contra la pared de un aula, y manifestó que si lo sacaba del plantel intentaría agredir mi integridad física. Sin embargo, le solicité que se retirara del plantel acompañándolo hasta la parte externa de la institución. Procedí a solicitar la colaboración de uno de los estudiantes del plantel para que se trasladara hasta el Departamento policial de este Municipio con la finalidad de que enviasen una Comisión Policial hasta las instalaciones del centro educativo, al presentarse la comisión policial al sitio dialogue con los funcionarios y les manifesté de los hechos antes ocurridos informándoles que el mencionado adolescente se encontraba por los alrededores del plantel con la finalidad de buscar mas apoyo para intentar en contra de mi integridad física y la de los alumnos. A eso de las 02:15 de la tarde se presenta de nuevo la comisión policial quien me solicitó que me trasladara hasta la sede del Departamento policial con la finalidad de identificar a un adolescente que presuntamente era quien me había agredido, al llegar al departamento policial constaté que efectivamente era el adolescente que había amenazado mi integridad física, por lo que procedí a realizar la presente entrevista, es todo lo que tengo que exponer al respecto”.
De lo anteriormente expuesto se evidencia que los hechos denunciados por el ciudadano , se enmarcan en un tipo de delito de Violencia Privada a instancia de parte tal y como lo contempla el Último Aparte del artículo 175 del Código Penal; por lo que este Tribunal vistos los elementos presentados por la Representación del Ministerio Público, ADMINISTANO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, remisión esta que se hace por estipularlo así el Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; y ordena devolver las actuaciones al MINISTERIO PUBLICO. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
La Jueza de Control,
Abg. Beatriz Briceño Daboín
La Secretaria,
Abg. Patricia Hernández