REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 21 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000145
ASUNTO : TP01-D-2008-000145
Realizada como fue la Audiencia Especial el día Martes catorce (14) de Mayo de dos mil ocho (2008), la cual había sido fijada por este Tribunal con la finalidad de resolver la solicitud de la Defensa Pública, representada por la Abg. Odalis Flores, en relación con el requerimiento de estos que en líneas generales solicitan tomando en cuenta el contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, se fije un plazo prudencial al Ministerio Público, a los fines de que concluya con la investigación; El Tribunal, oídas las partes en la audiencia oral y privada, para decidir observa:
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Cedida la palabra a la defensa expuso:
La Defensa solicitó un lapso prudencial de 30 días para que la Fiscalía del Ministerio Público concluya la investigación. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a las Investigadas, quienes una vez identificadas manifestaron una a una, que solicitaba un lapso de 30 días.
ALEGATOS DEL FISCAL
Fundamenta su petición el representante de la vindicta pública en los siguientes alegatos, exponiendo que solicita que se le fije un lapso prudencial de 60 días a los fines de concluir la investigación ya que la misma se encuentra en su etapa de investigación con todos sus recaudos y diligencias urgentes cumplidas en su totalidad, utilizando para su culminación el lapso anteriormente solicitado.
Este Tribunal en base a lo expuesto por las partes y revisadas las actuaciones procesales, ACUERDA:
Oídas las exposiciones de las partes y revisada la presente causa este Tribunal acuerda concederle a la Fiscalía un lapso de 35 días para que concluya la investigación, tiempo este suficiente para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal remisión expresa que se hace por permitirlo así el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Así se decide.
DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSANILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: concederle a la Fiscalía un lapso de 35 días para que concluya la investigación, tiempo este suficiente para garantizar las resultas del proceso, todo con fundamento en lo establecido en el artículo 285 numerales 1ro. y 3ro. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a demás de lo establecido en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los dispositivos legales 4, 5 y 6, del Código Orgánico Procesal Penal, y Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.-
La Jueza de Control,
Abg. Beatriz Briceño Daboín
La Secretaria,
Abg. Patricia Hernández