REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000449
ASUNTO : TP01-D-2006-000449
Realizada como fue en esta misma fecha la audiencia preliminar convocada por este Tribunal, por acusación presentada por la Fiscalía X del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra de la adolescente , quien dijo ser: venezolana, de años de edad, Portador de la Cédula de Identidad N° , de ocupación estudiante, nacida el, con residencia Valera, estado Trujillo, hija de y , quien se encuentra defendida por Emma Perdomo, Defensora Pública del Sistema Penal de Responsabilidad de esta Circunscripción Judicial, se emite la presente resolución en los siguientes términos:
La Fiscalía del Ministerio Público, quien procedió a exponer que : solicito que estando todas las partes y por cuanto es un delito que no merece pena privativa de libertad se inste a la Conciliación y se Homologue la misma, ofreciendo como condiciones las siguientes: 1.- Asistir al Equipo Multidisciplinario que designe el Tribunal ya los fines de que reciba Charlas de Orientación y 2.- Que se mantenga en el sistema educativo debiendo presentar las constancias respectivas, ambas simultaneas, pido que el presente acuerdo tenga un lapso de suspensión de un mes, es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “Estoy conforme con lo solicitado por el Fiscal”.
El Juez una vez oída la exposición de las partes, procede a informar al imputado sobre los Modos de Prosecución del Proceso como lo son la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, siendo la Conciliación solicitada por la Representación Fiscal, imponiendo al mismo del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como del Artículo 654, literal "i", identificándose como: , venezolana, de años de edad, Portador de la Cédula de Identidad N° , de ocupación estudiante, nacida el , con residencia Valera, estado Trujillo, hijo de y y expuso: "Me comprometo a cumplir con las Condiciones que se acuerden”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima Jesús Benito Cardozo quien expone: Estoy de acuerdo con el presente acuerdo” es todo.
Este Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente una vez oída las exposiciones de las partes las cuales se realizaron con libre consentimiento y revisadas las actuaciones procesales, procede a decidir, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Homologa la Conciliación celebrada en esta Audiencia, suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de Un (01) Mes, en base a las Condiciones Pactadas, de las cuales las partes manifestaron estar de acuerdo, siendo las mismas: Asistir al Equipo Multidisciplinario que designe el Tribunal ya los fines de que reciba Charlas de Orientación y 2.- Que se mantenga en el sistema educativo debiendo presentar las constancias respectivas, ambas simultaneas; 2.- Se suspende el Proceso a Prueba por el lapso de UN (01) Mes, quedando las partes presentes notificadas de lo acordado, se ordena Oficiar al Equipo Multidisciplinario del Centro de Cooperación Familiar y Social Valera, a los fines de que impartan charlas de orientación que sean necesarias a la joven en un mes, Decisión que se toma en base a lo establecido el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como también lo pautado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es todo. Se acuerda oficiar al equipo del centro de Cooperación familiar y social para que cumpla en el lapso de un mes, se fija para el 26 de junio de 2008 a las 10:30 a.m. Regístrese y publíquese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente, Dada Sellada y firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008).
El Juez de Control
El Secretario
Abg. Yender Matos
Abg. Ulises Briceño