REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000537
ASUNTO : TP01-D-2006-000537


Realizada la Audiencia especial, el día de hoy, veintidós (22) de Mayo de 2008, a los fines que el adolescente , explicará al Tribunal los motivos por los cuales no cumplió con la condición de presentarse cada mes ante la Prefectura de la Parroquia la Puerta, Municipio Valera, estado Trujillo, encontrándose presente el adolescente: , el Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. Daniel Quevedo, la Defensora Pública N° 02 Abg. Emma Perdomo, por lo que se emite la presente resolución en los siguientes términos:

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al adolescente quien, impuesto del artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso que: “ Yo fui y me presente una vez porque mi casa queda muy lejana de la Prefectura, por lo que se me hace difícil asistir y la dirección de mi casa es Páramo de Los Torres, por la Bodega del señor Matías por la Laguna, Municipio Valera, estado Trujillo”. Por su parte La Defensora expuso: “ Pido que sea modificada la medida cautelar para que sea de posible cumplimiento”. El Juez le cede el derecho de palabra al Fiscal quien expone: “Solicito se le imponga una medida que garantice las resultas del proceso“. El Tribunal oído lo expuesto por las partes presentes considera justificado el incumplimiento de la medida de presentación por parte del adolescente y a los fines de garantizar las resultas del proceso se acuerda otorgar una medida cautelar de posible cumplimiento en consecuencia se ordena el cese de la Presentación ante la Prefectura de la Parroquia La Puerta, y se le impone la obligación de no cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal”. Ofíciese a la Prefectura de la Parroquia la Puerta informando sobre el cese de las presentaciones por parte del adolescente, por lo que Administrando Justicia en Nombre de la República Boliavariana de Venezuela y por autoridad de la ley: acuerda: se ordena el cese de la Presentación ante la Prefectura de la Parroquia La Puerta, y se le impone la obligación de no cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal favor del adolescente: JOSE RAMON RONDON BRICEÑO. Publíquese. Regístrese, Dada, Firmada, Sellada en la ciudad de Trujillo a los veintidós (22) días del mes de Mayo de 2008.


El Juez de Control
Abg. Yender Matos
El Secretario
Abg. Ulises Briceño