REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000249
ASUNTO : TP01-D-2008-000249



Celebrada la Audiencia de Presentación, el día de hoy, veintidós (22) de Mayo de 2008, en presencia de el investigado , la Defensora Pública Penal, Abg. Thania Araque, y el Fiscal X del Ministerio Público Daniel Quevedo, se emite la presente resolución en los siguientes términos:


Acto seguido la Juez abre el acto y le cede la palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien narró los hechos acontecidos en la fecha señalada en Acta de denuncia la cual consignó en este acto acompañado del informe médico emanado del Centro de Diagnostico Integral de Pampán, de las lesiones sufridas por la ciudadana Diaz Omaira Rosa, quien según su denuncia fue agredida por su hijo quien se presento en horas de la noche a la casa de habitación y por no gustarle la comida que se le había servido la tiro al suelo y comienza a golpearle la cabeza contra el piso, posteriormente agarra a la hija de la victima a quien también agrede, posteriormente arremete nuevamente a la señora Omaira lanzándola contra la pared, ya que esta trato de evitar que el joven maltratará a la niña Orianni Carolina, luego la victima logra escapara con su menor hija siendo perseguida por el adolescente quien trato de ingresar a la residencia donde se refugio la victima; y precalifico los hechos por el delito de Violencia física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley especial, se acuerde el procedimiento ordinario establecido 373 en el Código Orgánico Procesal Penal, Solicito la Medida Preventiva de Privación de Libertad de conformidad con el artículo 559 de la Ley especial para asegurar la comparecencia del imputado a la Audiencia Preliminar, además del riesgo que corre la victima y su menor hija dadas las agresiones físicas que sufrieron, existiendo el peligro de que atente contra ellas.

Seguidamente se le otorgó la palabra al investigado a quien se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República, así como de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, como de los hechos que le investiga el Ministerio Público quien se identificó como:, venezolano, titular de la cédula de identidad N° , de años de edad, estudiante, natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido el: , soltero, grado de instrucción 5° año, hijo de: y, residenciado en, estado Trujillo, quien manifestó: No querer declarar.

Acto seguido por su parte la Defensora Pública manifestó: “ De conversación solicitada con mi representado puedo observar que tiene graves problemas por el consumo de licor y que su situación familiar es bastante delicada ya que refiere que desde hace 2 años tanto su padre como él se han visto maltratados de alguna manera por la ciudadana Omaira Rosa Díaz, solicito que el Tribunal acuerde de conformidad con el artículo 7 y 8 de la Ley especial la práctica de las evaluaciones psicológicas y sociales y de ser necesario se le haga una evaluación psiquiatríca, así mismo dejo constancia que tratare de localizar al padre de mi representado para informarle de esta situación ”.


Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que cursan en la causa se evidencia en primer lugar en lo que respecta al procedimiento es necesario acordar el procedimiento ordinario por cuanto faltan diligencias que acompañar en la causa. En lo que respecta a la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público esta juzgadora observa en primer lugar se está en presencia de un hecho punible que se le atribuye al adolescente: y cuya acción penal no se encuentra prescrita por lo que debe seguirse a la presente causa por el procedimiento ordinario. De acuerdo a lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se evidencia que la aprehensión fue en flagrancia tal como lo establece el artículo 93 de la ley especial ; en segundo lugar de las mismas actuaciones se evidencia que el adolescente: , ciertamente ha incurrido en el delito señalado por el Fiscal del Ministerio Público y en razón de la solicitud de detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, este Tribunal considera que es procedente la misma de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se ordena la detención del adolescente en el Centro de Responsabilidad Adolescentes Varones Carmania, Valera, estado Trujillo. Se acuerda librar la boletas de traslado y se ordena la practica de las evaluaciones psico sociales del adolescente. Se informa al Fiscal del Ministerio Público que tiene 96 horas a partir de las 04:55 p.m. para presentar la acusación. Se acuerda notificar a la victima. Regístrese. Publíquese, Dada, Firmada y Sellada en la ciudad de Trujillo a los veintidós (22) días del mes de Mayo de 2008.

El Juez de Control Temporal

Abg. Yender Matos
El Secretario

Abg. Ulises Briceño