REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 23 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000367
ASUNTO : TP01-D-2007-000367

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE:
, venezolano, de años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº , natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha , grado de instrucción Segundo año de bachillerato, hijo de: y l, de ocupación vendedor de comida rápida, domiciliado , Municipio Trujillo, Estado Trujillo.

IDENTIFICACION DE LAS VICTIMAS:
HOMERO URBINA ROJAS, venezolana, de 49 años de edad..

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO:
Abogado DANIEL QUEVEDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.

DEFENSORA PUBLICO:
Abogada THANIA ARAQUE Defensor Público Penal no. 04 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo con domicilio procesal en el Palacio de Justicia, Sector San Jacinto, Municipio Trujillo, Estado Trujillo;
Realizada como fue en fecha quince (15) de Mayo de dos mil ocho (2008), la Audiencia Preliminar de acuerdo con las previsiones del Artículo 571 en concordancia con las formalidades previstas en los Artículo 576, 577 y 578, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en la causa signada con el No. TP01-D-2007-000367, donde aparece como imputado el ciudadano adolescente , venezolano, de años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº , natural de Trujillo, estado Trujillo, nacido en fecha , grado de instrucción Segundo año de bachillerato, hijo de: y , de ocupación vendedor de comida rápida, domiciliado Trujillo, Estado Trujillo, asistido por la Defensora Publica Abg. Thania Araque con domicilio procesal en el Palacio de Justicia, Sector San Jacinto, Municipio Trujillo, Estado Trujillo; este Tribunal dicta el siguiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, conforme al Artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

ADMISIÓN DE LA ACUSACION
Se admite totalmente la Acusación formulada y presentada por la representante del Ministerio Público, como fiscal Abogado DANIEL QUEVEDO, LORENA ANDRADE GONZALEZ, contra el ciudadano adolescente, ya identificado, por el delito OBSTRUCCION DE VIAS PRINCIPALES ; LESIONES PERSONALES INTENCIONALES EN GRADO DE COAUTORES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previstos y sancionados en los Artículos 362 y 413 del Código Penal Venezolano, respectivamente,; por cuanto reúne todos los requisitos formales exigidos por el Artículo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 326 del Código Orgánico Procesal Penal..

HECHOS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 20-2-2006, aproximadamente a la 1:30 horas de la tarde, los adolescentes, y , en compañía de otros adolescentes a quienes no se pudo identificar, se encontraban en l Avenida Laudelino Mejías frente a la Escuela Técnica Industrial, vía pública Trujillo, Estado Trujillo, obstruyendo las vías de tránsito público, obstruyendo las vías de tránsito público, obstruyendo el paso de personas y vehículos, por la referida vía se trasladaba el ciudadano Homero de Jesús Urbina Rojas, en su vehículo y motivado a que los adolescentes estaban obstruyendo con objetos la vía y lanzando piedras a los vehículos que pasaban por el lugar, al percatarse el ciudadano Homero Urbina Rojas de tal situación frena repentinamente para evitar arrollados, lo que origina un choque entre varios vehículos incluyendo de él quien es impactado por la maletera. Posteriormente al hecho el ciudadano Homero Urbina Rojas, se dirige a las autoridades del colegio, donde le es mostrado unas fotografías de algunos estudiantes, logrando reconocer a tres, parte de los que obstruían el paso en la vía y que como consecuencia de ello se origina el choque y hace que se lesione el ciudadano en mención.

CALIFICACIÓN JURIDICA
La Calificación jurídica dada por este Tribunal es la de OBSTRUCCION DE VIAS PRINCIPALES; LESIONES PERSONALES INTENCIONALES EN GRADO DE COAUTORES A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previstos y sancionados en los Artículos 362 y 413 del Código Penal Venezolano, por considerarla encuadrada en los Hechos Narrados por la representación fiscal y elementos de convicción que describen los mismos.

PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten las Pruebas presentadas por la representación fiscal, las cuales consisten en:
PRIMERO DECLARACIONES DE LOS CIUDADANOS:
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
1.- De los funcionarios Agente Fredy Gudiño y Auxiliar Administrativo VI Marín Nelson, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Delegación Trujillo, quienes suscriben y realizaron la Inspección Técnica Criminalistica No. 228 y el Acta de Investigción ambas de fecha 20 de Febrero de 2006.

TESTIGOS:

1.- JORGE ANTONIO LUJANO MENDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 9.007.820.

2.- HOMERO URBINA ROJAS, venezolano, de 49 años de edad.
EXPERTOS:

1.- Declaración del Experto Dr. Willians Arangibel Médico Forense II, adscritos a la Medicatura Forense Trujillo, quien realizó el Informe Médico Legal, en fecha 22 de febrero de 2006, signado con el No. 9700-165-2006-235, al ciudadano Homero Urbina.
SEGUNDO: DOCUMENTALES:


1.- .- Inspección Técnico Policial No. 228, , practicada en fecha 20 de Febrero de 2006, practicada por los funcionarios Agente Freddy Gudiño y Auxiliar Administrativo Vi Marín Nelsón, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Trujillo.


2.- Reconocimiento Médico Legal No. 9700-165-2006-235, practicado en fecha 22 de Febrero de 2006, suscrito por el Dr. Willians Arnguibel García , medico forense II, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Trujillo, Estado Trujillo.

Por considerarlas este Tribunal necesarias y pertinentes, por cuanto se indicó lo que ha de ser probado durante el Juicio oral y pertinente ya que se evidencia la relación existente entre los extremo objetivos (existencia del Hecho) y subjetivo (participación del imputado), estando presente la circunstancia esencial para la pertinencia como lo es la relación entre el hecho o circunstancia que se quiere acreditar y el elemento de prueba que se pretende utilizar para ello y las cuales serán presentadas y valoradas durante la celebración del Juicio Oral.

MEDIDAS CAUTELARES

En cuanto a la Medida Cautelar, a que se refiere el Artículo 578, literal "e", este Tribunal procede a IMPONER las Medidas Cautelar, establecidas en dispositivo legal 582 ejusdem literal “b”. todo esto de conformidad con lo establecido en el Poder Cautelar que se le atribuye al Juez de Control.

En consecuencia se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL, emplazándose a las partes para que en un plazo común a cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio, y se ordena al secretario de este Tribunal remitir las actuaciones a dicho Juez.
La Juez de Control

Abg. BEATRIZ BRICEÑO DABOIN

La secretaria,
Abg. Patricia Hernández