REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLLO
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes
TRUJILLO, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000163
ASUNTO : TP01-D-2007-000163
Revisada la presente causa seguida al adolescente ANIBAL JOSE BRICEÑO VIERAS, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, en agravio de JHONEYBER DAVID TORRES ALBURGUEZ, proveniente del Tribunal de Control Sección Adolescentes, se observa que por auto emitido por éste Tribunal en fecha 19-05-08, al darle entrada a la causa, se incurrió en un error, ya que si bien el Juicio Oral y Privado debe llevarse por los trámites del Procedimiento Ordinario, no debe integrarse el Tribunal como Mixto, ya que según lo previsto en el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la sanción solicitada en la acusación no es de privación, siendo de ésta forma, lo procedente será la fijación de oportunidad para que tenga lugar el Juicio Oral y Privado y no la fijación de Audiencia de Sorteo de Escabinos, como erróneamente se fijó para el día miércoles 28-05-08.
Este Tribunal de juicio procede a rectificar el error con base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Establece el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que: “El Tribunal de Juicio se integrará por tres jueces, un profesional y dos escabinos, cuando la sanción solicitada en la acusación sea la privación de libertad”. Revisada la acusación Fiscal, se observa que la sanción solicitada por el Ministerio Publico por el delito acusado, fue de “libertad asistida e imposición de reglas de conducta”, por lo que resulta evidente que se incurrió en un error al fijar audiencia de sorteo, cuando lo procedente era fijar fecha para la audiencia oral y privada.
SEGUNDO: Establece el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, traído por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que: “Los actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error, o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a petición del interesado” (los resaltados son del Tribunal).
Por las razones antes indicadas éste TRIBUNAL PENAL DE JUICIO DE LA SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, traído por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: Rectificar el error cometido mediante auto de fecha 19-05-08 y dejar sin efecto la audiencia de sorteo fijada para el día 28-05-08; SEGUNDO: Fijar para el día miércoles 04-06-08, a las 10 de la mañana oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral y privada al adolescente ANIBAL JOSE BRICEÑO VIERAS. Notifíquese a las partes de lo decidido y de la fijación a los fines de que comparezcan a éste Tribunal el día de la audiencia. Es todo. Cúmplase lo ordenado.-
El Juez de Juicio

Abg. JESUS AMADO RIVERO ALVAREZ
La Secretaria

Abg. YRLIANA DAVID CARMONA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria,
TP01-D-2007-000163