REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecucion Sección Adolescentes
TRUJILLO, 12 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000474
ASUNTO : TP01-D-2007-000474
AUTO DE EJECUCIÓN ORDENANDO DETENCIÓN
Revisada la presente causa procedente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, constante de Doscientos Setenta y Uno (271) folios, seguida al ciudadano adolescente ____ venezolano, de ____años de edad, nacido en ____en fecha ____no porta cédula de identidad, hijo de ____ y ____ residenciado en ____ dándosele entrada y definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal mencionado en fecha 29 de febrero de 2008, en donde se le sanciona con las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (3) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (6) MESES por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la ejecución de la referida sanción, que deberá cumplir el mencionado adolescente en el Centro Socio Educativo Varones Carmania. Hágase el respectivo cómputo de Ley de conformidad con lo previsto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por disposición del aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta el periodo de privación judicial preventiva de la libertad a que fue sometido el sancionado, conforme lo establece el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto se observa que en fecha 14 de marzo de 2008 se decreta en contra del adolescente la Captura al haberse evadido del Centro de Internamiento donde cumplía medida privativa cautelar, se acuerda ratificar la captura a los fines de la ejecución de la sentencia, debiéndose oficiar al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Valera, Delegación Estadal Trujillo, a los fines de incluirlo en el listado de personas solicitadas y una vez capturado sea remitido al Internado Judicial del Estad Trujillo, debiendo notificar a este Tribunal y se fijará la fecha de la imposición de la sanción.- Notifíquese a las partes.- Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y oficios.- Así se decide.

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los doce (12) días del mes de mayo de 2008.

El Juez de Ejecución
La Secretaria

Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Nathaly Deibis Araujo