REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecucion Sección Adolescentes
TRUJILLO, 14 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000368
ASUNTO : TP01-D-2005-000368

Celebrada audiencia en esta misma a los fines de efectuar revisión de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, de conformidad con el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se garantizó el Derecho de palabra a la abogada Thania Araque Valero, Defensora Pública N° 04 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, quien solicito la revisión de la misma y su sustitución de conformidad con el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y 647 literal e eiusdem. Es todo.

Seguidamente se garantizó el derecho de palabra al abogado Daniel Quevedo Gudiño, Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien manifestó: “Solicito que la sanción sea modificada a una única regla de conducta consistente en que los jóvenes sean orientados por el ente que el Tribunal designe en lo relativo a su desenvolvimiento dentro de pocos meses para su reincorporación a su entorno familiar y social sin limitaciones consecuencia de la sanción.”

Verificado que se encuentran enterados y entendidos del curso de la audiencia, se impuso a los sancionados del precepto constitucional establecido en el artículo 49 cardinal 5 y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se identificó primeramente a ____ venezolano, de ____años de edad, titular de la cédula de identidad N° ____, natural de los Teques, nacido en fecha____ grado de instrucción cuarto año de bachillerato, hijo de:____ y ____ domiciliado en: ____ quien manifestó: “traigo las medidas de constancia y solicito que se me sustituya por una menos gravosa”.

En este estado el Juez le garantiza el derecho al otro coimputado quien se identificó como ____ venezolano, de ___años de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° ____ natural de Trujillo Estado Trujillo, nacido en fecha ____hijo de ____ y ____, de ocupación Primer semestre de administración recursos humanos residenciado en el ____ quien expuso: “estoy cumpliendo con las normas al pie de la letra”.

En este estado el Juez le garantiza el derecho de palabra al representante y responsable ciudadano ____como codefensor de su hijo ____quien manifestó que el muchacho está estudiando para que sea alguien en la vida.

Vistas las exposiciones de las partes este Tribunal observa:

En fecha 28 de Noviembre de 2007 a los jóvenes sancionados se le impuso la sanción a las que quedaron sancionados, a saber la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año, siendo las mismas: 1.- Prohibición de acercarse a las víctimas y sus familiares, quedando advertido que la no comparecencia de ellas ante el Tribunal, al Despacho Fiscal o cualquier organismo de investigación se considerará como cumplida, 2.- Mantenerse estudiando y/o trabajando, debiendo consignar las constancias correspondientes, 3.- Presentarse al Tribunal una vez cada dos meses.-

En el caso que nos ocupa se observa que los jóvenes han venido cumpliendo establecida en el artículo 624 eiusdem, estando en etapa de iniciación, por lo que debe mantenerse la medida al estar en cumplimiento de los objetivos de la medida como son crear responsabilidad en los adolescentes con herramientas para la construcción de su proyecto de vida, pero observando su cumplimiento que denota indicadores de responsabilidad se observa que se debe modificar las mismas quedando de la siguiente manera : 1.- Prohibición de acercarse a las víctimas y sus familiares, quedando advertido que la no comparecencia de ellas ante el Tribunal, al Despacho Fiscal o cualquier organismo de investigación se considerará como cumplida, 2.- Mantenerse estudiando y/o trabajando, debiendo consignar las constancias correspondientes, al estar superada la limitante impuesta en su vida para lograr un mejor desenvolvimiento en el área de trabajo y educativo.

En efecto siendo el Objetivo de las medidas, conforme lo establecido en el artículo 629 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “… lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, se destaca el cumplimiento de la medida, reflejándose buenas interrelaciones .

Adminiculado a lo anterior se observa que se han presentado regularmente ante el Tribunal en cumplimiento de las presentaciones acordadas como regla de conducta, no ha cambiado de residencia y no existen indicadores de que se hayan acercado a las víctimas. Por lo que se desprende que los resultados son satisfactorios, estando las medidas en cumplimiento de sus fines, ya que la conducta del sancionado esta dirigida a lograr los objetivos planteados en la ejecución de la medida y su afianzamiento va en definitiva a lograr la Responsabilidad que la ley quiere que los jóvenes asuman en sus vidas, con altas expectativas de logro al presentar adecuadas relaciones familiares y sociales en la que se destaca una aprehensión de proyecto de vida, por lo que considera este Tribunal que es prudente mantener la Medidas de Imposición de Reglas de Conducta, sistematizadas con las estrategias para su mejor interrelación personal y el desarrollo de sus capacidades laborales y educativa en forma permanente y sostenida a los fines de afianzar los logro obtenidos a la fecha.

Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la sanción, declara PRIMERO: Improcedente, la sustitución de Imposición de Reglas de Conducta, establecidas en los artículos 626 y 624 en su orden, de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, impuestas conjuntamente como sanción a los jóvenes ____ ya identificado, al estar cumpliendo con los objetivos fijados para su aplicación y no ser contrarias a su desarrollo evolutivo.- SEGUNDO: Procedente modificar las Reglas de Conducta Impuestas, eliminando la regla de presentarse al Tribunal una vez cada dos meses. Notifíquese a las víctimas.- Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada, en Trujillo, Estado Trujillo, a los catorce (14) días del mes de mayo de 2008
EL JUEZ DE EJECUCION
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Nathaly Deibis Araujo